Una vez se haya efectuado el levantamiento catastral de los municipios, las comunas solicitarán al Registro de Información Catastral la información alfanumérica y gráfica de los predios en su jurisdicción.
La información que se genere sobre la recaudación y administración del impuesto deberá enviarla mensualmente a la Dirección de Catastro y Avalúo de bienes Inmuebles, para los efectos estadísticos correspondientes.
Las municipalidades deberán instituir sistemas de registro matricular y cuenta corriente, tendrán a su cargo la actualización y mantenimiento de los mismos en su circunscripción territorial.
Según la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, del monto recaudado se destinará como mínimo un 70 por ciento para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo, y hasta un máximo del 30 por ciento para gastos administrativos de funcionamiento.