Política

Las opciones de Jimmy Morales frente al paro de transportistas

Desde amparos hasta la Ley de Orden Público tiene en sus manos Gobierno.

El paro de labores que impulsan transportistas desde hace nueve días  en rechazo a la restricción de horarios para transitar en la capital tiene como consecuencia afectar el comercio y el funcionamiento de aduanas, y pone en riesgo de desabastecimiento al país, pero una solución estaría en manos de Ejecutivo, según expertos.

Juristas creen que aunque el origen del conflicto sea una normativa municipal, detener la crisis está en manos del mandatario Jimmy Morales, aunque hasta ayer el gobernante se limitaba a “dialogar” y a evaluar otras soluciones.

Impugnar normativa

El abogado constitucionalista Ovidio Orellana explicó que el gobernante tiene varias opciones para intervenir y solucionar el conflicto que tienen los transportistas con la Municipalidad de Guatemala, debido  a  la restricción del paso por la ciudad.

La aplicación del acuerdo COM-13-2016 de la Municipalidad de Guatemala comenzará a ser aplicado, incluidas sus sanciones, este lunes.

El intendente de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), Amílcar Montejo, explicó que la ampliación a la restricción de circulación del transporte pesado entra en vigor el domingo, pero será el lunes 7 de noviembre cuando se comiencen a imponer multas.

Montejo afirmó que así fue la orden dada a los agentes de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala (Emetra). La multa es de Q2 mil para vehículos pesados, especiales y de doble remolque que incumplan, y de Q5 mil por reincidencia.

El transporte pesado no puede circular en la capital de lunes a viernes de 5 a 9 y de 16.30 a 21 horas.

Tampoco puede circular los sábados de 12 a 16 horas. Anteriormente el horario matutino era a partir de las 5.30 y el vespertino, desde las 5. El del sábado no existía.

Además, queda prohibido para el transporte pesado circular de lunes a domingo, en horario de 5 a 21 horas, en una “área central” que toca toda la zona 1, y sectores de las zonas 3, 4, 5, 9 y 10.


Señaló que el paro del transporte pesado dejó de ser un tema local y se convirtió en un caso  de impacto nacional.

“En forma  urgente tendría que presentar la inconstitucionalidad —el Organismo Ejecutivo— en contra de la disposición del alcalde —Álvaro Arzú—, para que vean los transportistas que fue una decisión municipal, y pueda hacer que la Corte de Constitucionalidad decrete la suspensión provisional de la norma”, explicó.

“No debe decir que no está en su jurisdicción el paro de labores de los transportistas, porque se afecta la libre locomoción y la libertad del comercio, y ahí se vulneran garantías constitucionales”, señaló el investigador del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Lizandro Acuña.

El abogado constitucionalista explicó que hay antecedentes en que la Corte de Constitucionalidad pudo suspender decisiones  municipales: “Hubo comunas que confundieron tasas con arbitrios, y fueron suspendidos”.

Leyes y decisión

El Organismo Ejecutivo no solo tiene como opción el interponer acciones de inconstitucionalidad. Acuña explica que la Presidencia también puede acudir a leyes con el objetivo de impedir bloqueos que impulsan los inconformes.

 “La conocida como ley  de túmulos —Ley  para la Circulación por  Carreteras Libres de Cualquier Obstáculo— le da la facultad al Ejecutivo de accionar para liberar rutas bloqueadas”, enfatizó Acuña.

En el artículo 9 de la legislación se detalla que las personas que obstaculicen las carreteras podrían ser sancionadas con Q1 mil a Q5 mil o un año de prisión.

Orellana argumenta que el mandatario puede intervenir en el tema porque así lo manda la Constitución Política de la República.

El artículo 182 constitucional determina que el presidente “representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República”.

Acuña indicó que el Ejecutivo puede actuar porque se vulnera el  artículo 26 de la Constitución Política, el cual  determina la libertad de transitar, y “la huelga del transporte pesado vulnera la garantía”.

“El paro  impide el ingreso de productos del país, y también se transgrede con el paro el artículo 43 constitucional, en el que se establece como garantía la libertad de comercio.

Casos ejemplares

En administraciones anteriores, el Organismo Ejecutivo ha intervenido legalmente en casos similares al que ahora afecta a varios sectores productivos del país, a raíz de medidas de hecho de grupos de pilotos del transporte pesado.


Uno de ellos ocurrió en agosto del 2007, cuando los pilotos del transporte pesado hicieron un paro, el cual levantaron hasta que el Ministerio de Gobernación  acordó que todas las municipalidades que imponían horarios al tránsito debían pedir permiso a esa cartera —dirigida entonces por Adela de Torrebiarte—.

El acuerdo de restricción en aquel año siguió vigente, pero luego de tres días de paros que causaron desabastecimiento de combustibles, con fuertes pérdidas al sector industrial, los pilotos depusieron el paro y se reunieron a negociar los nuevos horarios. En esa ocasión se esperó la llegada del alcalde capitalino Álvaro Arzú, pero al igual que en los diálogos recientes  no asistió y tampoco envió representantes.

En mayo del 2008, el presidente Álvaro Colom decretó un estado de Excepción en todo el territorio nacional y ordenó al Ejército y a la Policía restablecer el servicio de transporte pesado que era afectado por una huelga de pilotos por los mismos motivos que un año atrás. La decisión se extendió por 15 días.

“He ordenado al Ministerio de Gobernación y a la Defensa Nacional que, apoyados en la Ley y amparados por un estado de Excepción, liberen el transporte pesado de mercancías”, dijo Colom al anunciar su decisión.

Opciones del Ejecutivo

El Organismo Ejecutivo tiene varias vías para frenar el paro, según expertos.

  • Constitución Política: El artículo 182 de la Constitución Política de la República obliga al presidente  la representación de la unidad nacional, y cuando el caso lo amerite, “deberá velar por los intereses de toda la población de la República”.
  • Mandato de defensa: La Constitución Política, en el artículo 183, detalla que el gobernante debe  hacer cumplir la Carta Magna y las leyes; además, “proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público”.
  • Acción de Inconstitucionalidad: La Presidencia podría interponer en la Corte de Constitucionalidad una acción de amparo y cuestionar la normativa de la comuna. Hay decisiones ediles suspendidas por orden constitucional.
  • Ley de Amparo: A través de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el presidente podría interponer  acción de amparo para resguardar garantías constitucionales vulneradas.
  • Ley de Orden Público: Si en caso la Presidencia decide detener bloqueos y  la huelga, podría hacerlo a través de un decreto del Estado de Prevención que se determina en el artículo 8 de la Ley de Orden Público, y se restringen las manifestaciones públicas.    
  • Intervención: Una de las últimas opciones a las que podría optar la Presidencia para evitar que continúe el paro de transportistas es interponer acciones legales en contra de los empresarios organizados y luego intervenir el servicio.  

ESCRITO POR:

Edwin Pitán

Periodista de Prensa Libre y Guatevisión desde hace 14 años. Especializado en radio, prensa y televisión. Periodista del año de Prensa Libre en 2018. Productor de la emisión en directo de Noticiero Guatevisión.

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