Guatemala

Ley de control de telecomunicaciones móviles entrará en vigor este viernes

A partir de este viernes entrará en vigor la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, oficializada con la publicación del decreto 12-2014, hecha este jueves en el diario oficial.

Los operadores tendrán ocho meses para implementar medidas de control de telecomunicaciones en centros penitenciarios. (Foto Prensas Libre: Archivo)

Los operadores tendrán ocho meses para implementar medidas de control de telecomunicaciones en centros penitenciarios. (Foto Prensas Libre: Archivo)

CIUDAD DE GUATEMALA – La normativa tiene como propósito establecer normas que impidan las telecomunicaciones no autorizadas desde centros del sistema penitenciario y regular mecanismos ágiles que unifiquen y simplifiquen los trámites necesario para la instalación de la infraestructura de comunicaciones necesaria para la prestación de servicios de transmisión de datos.

Los operadores de redes locales de telefonía móvil deben implementar soluciones técnicas para que desde los centros de privados de libertad no se pueda generar tráfico de telecomunicaciones móviles.

Para implementar esta medida, se da a los operadores un plazo de ocho meses, contarán con apoyo del Ministerio de Gobernación y la Secretaría de Bienestar Social.

Las autoridades del Sistema penitenciario deberán hacer un monitoreo cada 15 días para asegurar que las medidas implementadas sean efectivas, en caso contrario la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) impondrá una multa entre los Q300 mil a Q500 mil por cada mes de retraso en el funcionamiento efectivo de la medida.

Quien preste servicio de transmisión de datos que tenga instalados por los menos seis mil kilómetros de fibra óptica o cualquier operador de red local y comercial debidamente inscrito en el Registro de Telecomunicaciones, que tenga más de cien líneas de acceso, podrán solicitar a la SIT autorización para instalar antenas que se usen para transmisión inalámbrica de datos, en propiedad privada o en bienes de dominio público.

El solicitan deberá cumplir con una serie de requisitos como la descripción de los bienes a utilizar; la constancia de inscripción como operador de red comercial o red local, si fuera aplicable; copia de los informes de operador de la red de los últimos dos trimestres; descripción de la infraestructura a instalar.

Se deberá acreditar por emdio escrito la suscripción de contratos con terceros para uso de infraestructura o bienes, si fuer el caso, cuando es en propiedad privada se deberá presentar la resolución en donde conste el pago de la indemnización pertinente.

La SIT hará un cobro administrativo de Q250 por cada autorización extendida.

La ley establece arbitrios a favor de las municipalidades por uso e bienes e instalación de infraestructura uno de ellos es de Q0.70 anuales por cada metro de bienes de dominio público, incluyendo el espacio aéreo sobres las calles, en el cual se instalen o tiendan los cables y las líneas de fibra óptica.

Otro arbitrio consiste en el pago de Q15 por poste instalado por el solicitante, este se pagará por mes vencido, a partir de los 30 días siguientes a la autorización de la instalación del poste.

El solicitante deberá hacer un pago único de Q30 mil por cada torre o estructura que soporte antenas instaladas en bienes de dominio público, cuando la estructura se instale en bienes de propiedad particular el pago será de Q3 mil.

ESCRITO POR: