Guatemala

MP presiona para que se revelen fuentes

Prensa Libre hace del conocimiento público que en los últimos meses ha recibido peticiones de auxiliares y agentes fiscales del Ministerio Público para que periodistas de este medio de comunicación respondan cuestionamientos relacionados con las fuentes de información de diversas noticias publicadas.

Los periodistas son presionados por fiscales del Ministerio Público para que se revelen fuentes. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los periodistas son presionados por fiscales del Ministerio Público para que se revelen fuentes. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Las peticiones en las que se solicita la colaboración de las autoridades de este matutino han llegado a la Redacción mediante diversos oficios donde se solicita, por ejemplo, que se establezca cómo o por qué medios una fuente tuvo comunicación con los periodistas, qué tipo de información proporcionó para determinadas notas publicadas o si se ha utilizado información vertida en redes sociales o publicada por otras empresas periodísticas.

Las solicitudes de los agentes fiscales carecen de sustento legal, debido a que la jurisprudencia guatemalteca protege el secreto profesional del periodista respecto de sus fuentes de información.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 35 que “es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”.

Además, sobre las fuentes de información dice: “Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho”.

En ese sentido, la norma de rango constitucional de Libre Emisión del Pensamiento establece en su artículo 5: “La libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de información”.

Agrega, en el artículo 12: “Los originales de artículos y demás escritos periodísticos publicados deberán conservarse en el archivo del periódico, o en el de la imprenta respectiva, por el término de seis meses, a contar del día de su publicación. Dichos originales no podrán ser exhibidos o extraídos del archivo, sin el consentimiento de su autor, salvo cuando fueren requeridos por los tribunales en un juicio de imprenta o presentados en la defensa del director o el editor”.

Secreto profesional

El Código Penal guatemalteco también es claro en relación con el secreto profesional, pues en el artículo 223 establece: “Quien, sin justa causa, revelare o empleare en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, sin que con ello ocasionare o pudiere ocasionar perjuicio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa de cien a un mil quetzales”.

Respaldo internacional

El artículo 46 de la Constitución de la República establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.

En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causas de sus opiniones y el difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos promulgó una Declaración de Principios sobre libertad de expresión, entre los cuales establece, en el numeral 8: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

La misma declaración establece en el numeral 5: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

La Declaración de Chapultepec, adoptada en 1994 por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión y respaldada en agosto del 2015 por los candidatos a la Presidencia de Guatemala, dice en el artículo 3: “No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información”.

Contra libertad de prensa

Frank LaRue, ex  relator la ONU sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, aseguró: “Es una violación a la libertad de expresión y en particular a la libertad de prensa”.

“Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles, la libertad de expresión  se ejerce junto al derecho de privacidad, y la violación a este segundo implica   intimidación para gozar del primero. Esto está referido a las fuentes, pues sin protección de confidencialidad  no hay libertad de prensa”.

No ha dado órdenes

Mediante mensajes de texto se le consultó ayer a la fiscal general y jefa del Ministerio Público, Thelma Aldana, las razones de las solicitudes y memoriales que agentes fiscales del MP han enviado en diferentes momentos a periodistas y ejecutivos de  Prensa Libre pidiendo que se revelen las fuentes de información de diversas publicaciones, a lo cual contestó:  “Yo no lo he pedido ni he dado a nadie esa indicación”.

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