política

¿Qué órganos se pueden donar y quiénes pueden ser donantes?

Ley para el Trasplante de Órganos establece hasta 18 años de prisión para quien extraiga y comercialice órganos de forma ilegal.

PROCEDIMIENTO QUIRURGICO PARA EL TRANSPLANTE DE UN RI„ON, EL REEMPLAZO PROVINO CON LA DONACION DE UN FAMILIAR EL CUAL CUMPLIO CON LOS REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD, EL PROCEDIMIENTO SE  REALIZO EN LAS SALAS DE OPERACIONES DEL HOSPITAL GENERAL SAN JUAS DE DIOS DE LA ZONA 1.

PROCEDIMIENTO QUIRURGICO PARA EL TRANSPLANTE DE UN RI„ON, EL REEMPLAZO PROVINO CON LA DONACION DE UN FAMILIAR EL CUAL CUMPLIO CON LOS REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD, EL PROCEDIMIENTO SE REALIZO EN LAS SALAS DE OPERACIONES DEL HOSPITAL GENERAL SAN JUAS DE DIOS DE LA ZONA 1.

El Congreso de la República aprobó la noche del 27 de febrero, la Ley para la Disposición de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Humanas. La nueva norma que tendrá que contener un reglamento para su funcionamiento regula entre otros temas: los procedimientos para ser donante, crea una instancia para controlar y trasparentar las donaciones, así como establece sanciones para quien incumpla lo contemplado en la ley.

El artículo siete, establece que al momento que se diagnostique la muerte cerebral de un posible donador de órganos, tejidos y/o células humanas y se sospeche de muerte violenta o criminalidad se coordinará con el Ministerio Público, en el menor tiempo posible, el procesamiento del cadáver para enviarlo de forma inmediata al Instituto Nacional de Ciencias Forenses.

Para velar por la transparencia en los procesos de donación se crea el Consejo Nacional de Trasplantes como una entidad asesora del Ministerio de Salud. Esta estará integrada por el MP, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y el Colegio de Médicos y Cirujanos.

También crea la Unidad de Trasplantes que estará a cargo de un coordinador que fungirá en el puesto por dos años.

¿Quiénes pueden donar?

Todos los guatemaltecos pueden ser donadores siempre que hayan expresado su consentimiento ante un notario. Pueden donar en vida o expresar su voluntad para la utilización de estos al momento de fallecer.

En el caso de los extranjeros, lo podrán hacer toda vez exista un consentimiento en vida.

Las personas privadas de libertad también podrán ser donadores, aunque únicamente cuando el receptor sea su esposa, conviviente o pariente dentro de los grados de la ley.

Los menores de edad no podrán donar sus órganos en vida, ni podrán decidir acerca de donarlos al morir. Se establece una excepción para la donación de médula ósea con previa autorización de los padres o tutores, siempre que el menor no esté institucionalizado o resguardado en una institución gubernamental.

En caso de que el menor muera, sus padres podrán autorizar la donación de sus órganos.

Prohibiciones

  • Se prohíbe la comercialización dentro del territorio nacional y la exportación con fines de lucro de cualquier órgano.
  • La publicidad para la donación con fines de lucro.
  • Que el donante reciba compensación económica o de cualquier tipo
  • Que exija compensación económica al receptor.
  • Extraer órganos personas que tengan discapacidad mental o que se encuentren en estado de inconsciencia sin demostración de muerte cerebral.
  • Extraer los órganos de una persona al morir si en vida expresó ante un notario que no estaba de acuerdo.

Sanciones

Dentro de las sanciones se establece el cierre definitivo de centros de trasplante de organos que incumplan con las normativas establecidas en la ley.

Quien participe en cualquier acto legal que conlleve extracción y comercialización de órganos, será sancionado con prisión de 8 a 18 años de cárcel.

Los órganos que podrán donarse

  • Córneas y esclerótica
  • Corazón e hígado
  • Huesos y cartílagos
  • Médula ósea
  • Páncreas, pulmón, piel y faneras
  • Riñones,
  • Vasos sanguíneos

Docencia e investigación

La ley contempla que podrán utilizarse para fines científicos y docentes, los cadáveres y órganos de las personas cuyos parientes autoricen por escrito su uso. Las facultades de medicina de las universidades del país serán las encargadas del resguardo de las mismas.

ESCRITO POR:

José Manuel Patzán

Periodista de Prensa Libre especializado en temas de seguridad, con 18 años de experiencia en periodismo escrito, radial y televisivo. Reconocido con el premio Periodista del Año de Prensa Libre en 2016.