Guatemala

Diputados electos pierden curul por restricción constitucional

Por tener vigente un trámite de antejuicio 12 diputados electos no podrán asumir, tampoco lo harían tres por ser contratistas del Estado y uno más por ser hijo del vicepresidente electo Jafeth Cabrera, según una resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Magistrados del TSE informan sobre la no adjudicación de 16 diputaciones. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

Magistrados del TSE informan sobre la no adjudicación de 16 diputaciones. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

El TSE resolvió 79 días después de las Elecciones Generales, que los 16 diputados electos no pueden asumir el cargo el próximo 14 de enero, por restricciones normadas en la Constitución.

Entre quienes no podrán asumir se encuentran el expresidente del Congreso, Gudy Rivera; los diputados de Libertad Democrática Renovada, Mirza Arreaga, Luis Chávez y  Mario Yanes; además del hijo del vicepresidente electo Jafeth Cabrera. 

En conferencia de prensa ofrecida este martes, el presidente del TSE, Rudy Pineda, informó que el pleno tomó la decisión de no adjudicar 12 diputaciones por antejuicio, tres por ser contratistas del Estado y uno por parentesco.

La decisión del tribunal quedó oficializada en 25 acuerdos emitidos, 23 por cada distrito, uno por el listado nacional y uno más por el Parlamento Centroamericano.

Prevén impugnaciones

Luego que sean notificados oficialmente, los diputados que no podrán asumir su curul el próximo 14 de enero podrán presentar una serie de recursos para frenar la resolución del TSE.

El primer recurso es el de Nulidad y este se podrá presentar dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado, será resuelto por el TSE dentro del plazo de tres días luego de ser recibido.

De ser negativa la respuesta prosigue el recurso de Revisión, el cual deberá interponerse ante el mismo órgano dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación que se haga al afectado, y será resuelto dentro del plazo de tres días siguientes al de su presentación, el que podrá ampliarse si fuere necesario, en dos días más a efecto de poder recabar cualquier clase de pruebas pertinentes.

De ser rechazado este recurso, los afectados podrán presentar un amparo ante la Corte Suprema de Justicia la cual es el órgano competente para conocer y resolver este recurso. De no otorgarse el amparo, el afectado podrá apelar ante la Corte de Constitucionalidad y será esta quien decida si pueden tomar o no posesión quienes fueron excluidos.

Listado de diputaciones impugnadas y sus sustitutos

Salen
Emilene Aquino Mazariegos
Entran
Fernando José Siliezar Mena (PP)
Mirza Arreaga Johnatan Abel Cardona Arreaga (Líder, hijo)
Luis Chávez Karla Andrea Martínez Hernández (Líder)
Mario Israel Rivera Óscar Quintanilla Villegas (Líder)
Ernesto Calachij Riz Jorge Leonel Arévalo Canales (Líder)
Jimmy Ren Marco Antonio Lemus Salguero (PP)
Gudy Rivera María Stella Alonzo (PP)
Baudilio Hichos Daniel Bernabé Portillo Calderón (Líder)
Mario Yanes Edgar Eduardo Montepeque
Oscar Escribá Héctor Antonio Aldana Azurdia (Líder)
Jaime Martínez Lohaiza Juan Manuel Giordano (Líder)
Delia Back Hugo García Gudiel (Líder)
Juan Fernando López Fuentes José Alberto Hernández Salguero (UCN)
José Edmundo Lemus Carlos Enrique López Maldonado UNE)
Jaime Benedicto Cáceres Ara José de la Cruz Cotzal Mijangos (Líder)
Jafeth Cabrera Cortéz Luis Antonio Alonzo Pernilla (FCN)

Restricciones

El artículo 164 de la Constitución establece que no pueden ejercer como diputados los contratistas del Estado, por lo que grupos de la sociedad civil señalaron a varios de los electos y a otros que fueron reelectos y pidieron que no se les aceptara.

A la petición de no adjudicar los cargos se sumaron los integrantes de la Cámara Guatemalteca de la Construcción y de la Asociación Guatemalteca de Contratistas de la Construcción.

Los funcionarios del TSE solicitaron información a varias instancias, con el propósito de verificar si esta información es correcta y no incurrir en violación a la Constitución.

También se basaron en el artículo 113 de la Carta Magna, donde se indica que cualquier persona que opte a un cargo público debe tener capacidad, idoneidad y honradez.

Durante la investigación del TSE los fiscales de partidos mostraron su inconformidad al asegurar que ese trabajo debía hacerse antes de las elecciones del 6 de septiembre.

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