Guatemala

Cobros en municipalidades declarados ilegales por la CC

En lo que va del año, la Corte de Constitucionalidad ha declarado la ilegalidad de 20 reglamentos de cobro emitidos por igual número de municipalidades, pese a que estas intentan disfrazarlos con argumentos legalistas.

El cobro  por ingresar o transitar en algunas poblaciones ha sido cuestionado de manera reiterada, a pesar de lo cual varias municipalidades persisten en esa práctica.

El cobro por ingresar o transitar en algunas poblaciones ha sido cuestionado de manera reiterada, a pesar de lo cual varias municipalidades persisten en esa práctica.

Los fallos ponen en evidencia que las comunas imponen tasas bajo la figura legal de arbitrios, lo cual es improcedente, pues solo el Congreso puede autorizar nuevos impuestos.

Las comunas, con la intención de ampararse bajo la autonomía municipal, obligan a las personas a pagar por la circulación en su territorio o por el acceso de vehículos en espacios o carreteras. Imponen pagos por instalación de antenas de telefonía, cable, fibra óptica e internet, de torres de transmisión eléctrica y otras líneas de transmisión.

También por el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, por el ingreso de camiones repartidores de propano, por la autorización de transporte urbano, extraurbano, taxis, mototaxis, buses escolares, recolección de basura y fletes.

En localidades como Raxruhá, Alta Verapaz, se llegaba a cobrar incluso por “extracción” de productos, es decir, el transporte de maíz, frijol o palma africana, entre otros bienes.

Violación

Uno de los ejemplos más comunes en que se disfraza la tasa como impuesto es cuando se obliga a un pago por la circulación o acceso de vehículos en determinadas vías del país.

En algunos extremos, las comunas cobran entre Q5 y Q15 por lo que denominan “derecho de paso”.

Tales disposiciones violan el artículo 26 de la Constitución, porque todas las personas son libres de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional.

Las corporaciones municipales han aprobado esas tasas, pero son ilegales, debido a que no tiene contraprestación, que es el objetivo de ese cobro no tributario. Ciudadanos afectados han presentado inconstitucionalidades en la CC.

Este año, en el Diario de Centro América se han publicado 257 planes de tasas municipales, así como 20 sentencias de la CC en las que se deja en suspenso o se declara inconstitucional igual número de acuerdos emitidos por varias comunas, a las cuales se ordena dejar sin efecto tales cobros, los cuales no se pueden volver a instituir sin aval legislativo.

La CC no puede actuar de oficio frente a esas ilegalidades que cometen las comunas, y las resoluciones publicadas se deben a acciones legales que plantean individuos o empresas afectadas.

Abusos

El abogado constitucionalista Carlos Molina Mencos indicó que la CC ha definido exactamente qué se entiende por tasa, o sea, el pago voluntario que se hace por un servicio recibido.

Eso es lo único a lo que está facultada la municipalidad a cobrar. Fuera de eso, son arbitrios o impuestos que deben ser decretados por el Congreso para que puedan entrar en vigor, precisó Molina.

“Buscan ingresos a como dé lugar, igual que el Gobierno y su reforma fiscal. Ellos no pueden subir impuestos más allá de lo que la gente tiene la capacidad de pagar. Por eso existe el principio constitucional de capacidad de pago. Las tasas y esos arbitrios no miden la capacidad de pago del contribuyente”, explicó Molina Mencos.

El profesional agregó que no solo la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) debe velar porque no se abuse en los cobros, sino también el Ministerio Público y la Procuraduría de Derechos Humanos.

El experto en Derecho Tributario Óscar Chile Monroy manifestó que el artículo 239 de la Constitución faculta solo al Congreso para decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, y en ese caso, cuando alguna municipalidad decreta la recaudación, no es el nombre lo que determina la naturaleza jurídica del cobro de esa obligación, sino el fondo.

“Las comunas lo denominan tasa, pero en el fondo es un impuesto, un arbitrio o una contribución por mejoras. Un ejemplo de ello es que la Municipalidad de Escuintla quería cobrar una tasa por la circulación de vehículos que pasan por su territorio, y eso era un impuesto. Por ello, la CC ha manifestado que eso no es una tasa, sino un impuesto”, aseguró Chile Monroy.

El experto no califica de abuso lo reglamentado por las comunas, sino mala interpretación de la Constitución.

Gerson López, secretario ejecutivo de la Anam, señaló que en algunas comunas no se cumple en cabalidad con el concepto de tasa municipal. Se emite un reglamento, pero no se cumple con la contraprestación de un servicio, que es un requisito indispensable.

“A veces se pretende cobrar dos veces un mismo tributo, y en los casos más delicados los secretarios municipales confunden arbitrio e impuesto como tasa, cuando aquellos son competencia del Congreso”, mencionó López.

Legitimar

El presidente de la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso, Ricardo Sandoval, dio a conocer que impulsa la iniciativa de ley del código tributario municipal, que ya tiene dictamen favorable desde el 2009, y espera discutir con las comunas el anteproyecto de la ley nacional de arbitrios.

Además, trabaja en reformas al Instituto de Fomento Municipal (Infom) y al servicio municipal.

“En la —iniciativa— de arbitrios se impulsa su actualización. Los planes de arbitrios que algunas municipalidades tienen son obsoletos, y muchas veces sale más cara la impresión de un comprobante que lo que se obtiene. Sería un plan general, crear una tabla y que cada municipalidad la adapte a su realidad o su territorio, y con ello mejorar sus ingresos”, explicó Sandoval.

López indicó que desde la Anam consideran que es necesario actualizar varios de esos arbitrios, porque algunos datan de 1960, cuando se establecieron pagos de Q0.05 y Q0.010, lo cual es incoherente con la economía actual.

“Impulsamos la iniciativa del código y el proyecto de arbitrios. La idea es unificar criterios, para tener una lista de arbitrios. Tener esa ley ayudaría a incrementar los ingresos”, aseguró López.

Chile Monroy expresó que se debe tener cuidado si se llegan a aprobar esas normas, ya que no se debe violentar el artículo 239 constitucional, debido a que después podría haber anulación por parte de la CC.

CONCEPTOS

IMPUESTO

Es el tributo que tiene como hecho generador una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. Este solo puede decretarse por el Congreso, a través de una ley.

ARBITRIO

Es un impuesto decretado por el Congreso a favor de uno o varios municipios, exigido a los contribuyentes  sin contraprestación específica. Estos deben satisfacer a la población.

TASA

Es la relación jurídica no tributaria municipal en virtud de la cual una persona, individual o jurídica, paga al municipio una cantidad de dinero como  contraprestación por un determinado servicio municipal.

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

Es el aporte que pagarán los vecinos beneficiarios de las obras municipales que mejoren las áreas o lugares en que están situados sus inmuebles, conforme  reglamento.

257 PLANES  de tasas ediles se han publicado en el Diario de Centro América.

20 IMPUESTOS ilegales ha suspendido la CC en lo que va del año.

2 Iniciativas  para modificar   cobros municipales hay en el Congreso

ESCRITO POR: