Al grano
Administración de justicia versus administración institucional
Es indiscutible que toda institución necesita una buena administración, pero, con la justicia, qué interesa más, ¿el continente o el contenido?
La administración operativa y financiera de una estructura del tamaño del Organismo Judicial es una tarea monumental. Exige presupuestos millonarios, logística compleja, infraestructura y la gestión de miles de colaboradores. De forma paralela, la administración de la carrera judicial representa un reto igualmente delicado: evaluar, seleccionar y promover a jueces con criterios de idoneidad y mérito. Ambas son, sin duda, funciones sustanciales y técnicamente demandantes.
La tradición guatemalteca es dejar la administración del OJ a los administradores de justicia. ¿Conviene eso?
Sin embargo, frente a la razón de ser del Estado, la función de administrar justicia es inconmensurablemente más importante.
Si en una situación hipotética o de crisis institucional fuera menester reducir o sacrificar recursos y prioridades entre la gestión administrativa, el control de la carrera o la emisión de fallos, las dos primeras deberían postergarse sin dudarlo a favor de la última. Administrar justicia no es un servicio público ordinario; es el presupuesto fundamental para la existencia de la república y la convivencia social.
Por desgracia, este principio no es el que prima en la arquitectura institucional actual. Tanto la Constitución Política de la República como la Ley del Organismo Judicial sumergen a la alta magistratura en una marejada de tareas administrativas. El presidente del Organismo Judicial —principalmente— y sus magistrados compañeros dedican un porcentaje desproporcionado de su tiempo, energía y recursos a resolver contrataciones, compras, mantenimiento de sede, traslados y disputas burocráticas. Se ha convertido a los máximos juzgadores del país en administradores de tiempo completo y administradores de justicia a tiempo parcial.
Esa confusión de roles opera de forma directa en contra del éxito del sistema. Si bien la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que la última palabra en los nombramientos, traslados y remociones de jueces debe permanecer en la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el artículo 209 constitucional —impidiendo una separación total con el Consejo de la Carrera Judicial—, la realidad es que esta carga, sumada a la gestión operativa, abruma a la alta magistratura. La cúpula judicial vive atada a la agenda burocrática y administrativa, dilatando la resolución de las causas que realmente importan a la ciudadanía.
Ahí no terminan los problemas. Un juez que entiende que debe su cargo o la sede de su juzgado a la mayoría de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, en lugar del mérito probado en unas oposiciones para el resto de su vida profesional —y no solo para los siguientes cinco años— difícilmente puede gozar de garantías suficientes de independencia.
Por esta razón, iniciativas como la propuesta por el grupo Poder Ciudadano cobran relevancia y deben examinarse y debatirse. Separar de forma tajante la gestión administrativa y de carrera judicial del ejercicio estrictamente jurisdiccional no es un capricho orgánico; es una necesidad imperiosa para rescatar la función constitucional de los tribunales.
La resolución de un recurso de casación, la tramitación oportuna de un amparo o la definición clara de una cuestión jurídica cualquiera representan mucho más que un trámite procesal o un expediente resuelto. Son una contribución directa a la paz social y al orden público. Cada sentencia de las altas cortes es un faro para la sociedad sobre el significado exacto de la ley y sobre cómo debe cada persona adecuar su conducta para convivir en paz.
Garantizar que los magistrados se dediquen de forma exclusiva a juzgar es devolverle al ciudadano la certeza de sus actos, la seguridad de sus derechos y la libertad plena de saber que nadie podrá molestarlo arbitrariamente. La justicia no debe administrar presupuestos; debe administrar el Derecho.