Reflexiones sobre el deber ser
Calidades de los miembros de la postuladora del TSE
A la luz de la Ley de Probidad, los miembros titulares y suplentes de la postuladora son funcionarios públicos ad honorem.
El Congreso, mediante el acuerdo legislativo 10-2025, convocó a la integración de la comisión de postulación de los 20 candidatos a magistrados titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para el período comprendido del 20 de marzo de 2026 al 19 de marzo de 2032.
Debería de concederse inmunidad a los comisionados.
Conforme a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), dicha postuladora se integra con cinco miembros titulares y cinco suplentes. Los titulares son: el rector de la Usac; un representante de los rectores de las universidades privadas; un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang), elegido en asamblea general; el decano de Derecho de la Usac; y un representante de los decanos de Derecho de las universidades privadas. Cada titular tendrá un suplente, el cual será elegido en la misma forma que el titular, salvo los suplentes del rector y decano de la Usac, que serán elegidos por el Consejo Superior Universitario y la Junta Directiva de la Facultad de Derecho de la Usac, respectivamente.
Los magistrados del TSE deben tener las mismas calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y gozan de las mismas inmunidades y prerrogativas que estos y están sujetos a iguales responsabilidades.
De conformidad con la Constitución, los magistrados de la CSJ y, por consiguiente, los magistrados del TSE, además de ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, deben ser mayores de 40 años, haber desempeñado un período completo como magistrados de la Corte de Apelaciones o tribunales de igual categoría, o haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años.
A la luz de la Ley de Probidad, los miembros titulares y suplentes de la postuladora son funcionarios públicos ad honorem; y, conforme a la Lepp, deben ser guatemaltecos de origen, profesionales universitarios, colegiados activos, así como encontrarse en el ejercicio de sus derechos políticos. Además, la Constitución establece que deben ostentar los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, la que comprende la reconocida honorabilidad. Esta última cualidad es fundamental, ya que los comisionados deben valorar, a su vez, la existencia o no de dicha cualidad en cada uno de los aspirantes. En todo caso, sostengo que alguien que carece de reconocida honorabilidad no es confiable para ponderar dicha cualidad en otros.
Con el ánimo de renovar el proceso de postulación de candidatos a magistrados del TSE, en su oportunidad, propuse, sin éxito, por supuesto, que, para la designación de dichos togados, se enmendaran la Ley de Comisiones de Postulación y la Lepp, con el propósito de: (i) Ampliar el plazo del proceso de postulación, a fin de incorporar la meritocrática selección por oposición, en sustitución de la tabla de gradación, para fines del corte y descarte de aspirantes; (ii) prohibir el voto múltiple de comisionados y diputados a la hora de la elección, extremo que puso en entredicho el último proceso de postulación de candidatos a magistrados de la Corte de Apelaciones; (iii) habilitar la recusación de comisionados o candidatos a comisionados; (iv) obligar a los comisionados y diputados a pronunciarse públicamente sobre la existencia o no de la reconocida honorabilidad en los aspirantes; y (v) garantizar la irresponsabilidad de los miembros de la postuladora, por las opiniones que viertan durante el proceso de postulación, así como concederles inmunidad, para evitar la admisión de denuncias penales espurias, ilegítimas o políticas en su contra.