Termómetro fiscal

Conciliación fiscal de operaciones

Ya no será suficiente elaborar declaraciones únicamente con información de la empresa.

Desde junio de 2026, los contribuyentes especiales comenzaron a presentar sus declaraciones por medio de la Agencia Virtual (AV), y a partir del mes de septiembre del mismo año será obligatoria para los inscritos en el régimen general del impuesto al valor agregado, tales como sociedades mercantiles, cooperativas, empresarios individuales, profesionales, técnicos y, en general, todas las personas y entidades que tributen en dicho régimen.

Incorporar la conciliación fiscal de operaciones, reducirá riesgos fiscales.

Lo más relevante de esta plataforma es la generación de propuestas de declaración, en otras palabras, la Administración Tributaria (AT) pondrá a disposición de cada contribuyente una declaración sugerida, indicando cuáles considera que deberían ser los valores a declarar.

Aunque este mecanismo facilita el cumplimiento tributario, es importante comprender que las cifras propuestas por la AT no necesariamente coincidirán con las que, conforme a la ley, deba declarar el contribuyente. Las diferencias pueden originarse por múltiples circunstancias debidamente justificadas, como la venta de activos fijos cuyo tratamiento corresponde a ganancias o pérdidas de capital y no a ventas ordinarias; la emisión de notas de crédito; compras que, de conformidad con la Ley del IVA, se registran en alguno de los dos períodos impositivos siguientes; facturas de energía eléctrica emitidas con el número de identificación tributaria del arrendante, entre otras situaciones frecuentes en la práctica empresarial.

Cuando existan diferencias entre la declaración sugerida por la AT y la determinada por el contribuyente, la AV generará alertas fiscales que podrán dar lugar a revisiones posteriores. Es muy probable que, a partir de julio de este año, numerosos contribuyentes comiencen a recibir comunicaciones electrónicas informando sobre esas discrepancias.

Es importante indicar que el ordenamiento jurídico guatemalteco reconoce que la determinación de las obligaciones tributarias corresponde al propio contribuyente, mediante las declaraciones que presenta. Así lo establece el artículo 105 del Código Tributario. Sin embargo, esa facultad también implica una responsabilidad: las cifras declaradas deben estar plenamente sustentadas con la documentación y los argumentos legales que justifiquen cualquier diferencia respecto de la información que posee la SAT, por ello es indispensable implementar una conciliación fiscal de operaciones, el cual consiste en comparar los valores contenidos en la declaración sugerida con los registros contables de la empresa, identificando y documentando las diferencias hasta llegar al monto correcto del impuesto a pagar o del crédito fiscal a favor del contribuyente.

La metodología es muy similar a una conciliación bancaria. Es normal que el saldo que refleja el banco no coincida con el registrado en la contabilidad de la empresa. Para determinar el saldo correcto se identifican y documentan partidas como cheques en circulación, notas de débito y crédito pendientes de registro, depósitos en tránsito o rechazados, entre otros conceptos. De igual manera, la conciliación fiscal permite explicar y respaldar las diferencias entre la información de la SAT y la realidad contable y tributaria del contribuyente.

La indicada conciliación no forma parte de la declaración ni debe presentarse junto con ella. Su finalidad es servir como un mecanismo de control interno disponible para el caso de que la administración tributaria requiera explicación sobre las diferencias.

Por la incorporación de las propuestas de declaraciones, no basta elaborarlas únicamente con datos de la empresa; es indispensable confrontarlos con los de la AT para documentar discrepancias a tiempo.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.