Termómetro fiscal

El fin del anonimato corporativo

Las personas obligadas deberán identificar los nombres de los beneficiarios finales.

El Congreso de la República aprobó el decreto 15-2026, que contiene la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Al momento de redactar esta columna, dicho decreto aún no había sido publicado en el diario oficial.


Entre las principales innovaciones de la nueva norma resalta la incorporación de la figura del beneficiario final o Ultimate Beneficial Owner (UBO), cuya definición la encontramos en el artículo 2, inciso b), el cual indica: “Persona individual que, en última instancia y por cualquier medio o mecanismo se beneficie de las relaciones de negocios, ejerce el control efectivo, o ambas, de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, ya sea por medio de la titularidad, propiedad del capital o participación en un porcentaje igual o mayor al quince por ciento; o por cualquier otro medio en forma directa o indirecta.


La propiedad y el control en última instancia se refieren a situaciones en las que el beneficiario final controla a una persona jurídica o estructura jurídica de manera directa o indirecta, solo o conjuntamente, incluso a través de una cadena de propiedad o por medio de la toma de decisiones”.

Los beneficiarios finales son los que controlan la entidad y/o se benefician
de ella.


La exigencia de identificar y revelar al beneficiario final responde a estándares internacionales que buscan fortalecer la transparencia de las operaciones y evitar que las sociedades o estructuras jurídicas se utilicen para ocultar a los verdaderos propietarios y controladores de los recursos económicos, busca, entre otros, combatir el anonimato corporativo; identificar a las personas individuales que poseen, controlan o se benefician directamente de las ganancias de una empresa o estructura legal, fortalece la trazabilidad del dinero y prevenir la corrupción, entre otros más.


El artículo 3 identifica a las personas obligadas a cumplir con las medidas de control y prevención legal. La norma abarca un amplio catálogo de sectores económicos y entre los profesionales universitarios están los que prestan servicios de tipo jurídico, económico, contable, de auditoría, y los notarios; cuando lleven a cabo cualesquiera de las actividades que se describen en los numerales 2 y 3 del referido artículo. Debido a la extensión de este alcance, se aconseja revisar el texto a detalle.


Entre los deberes de los sujetos obligados destacan las medidas de debida diligencia del cliente, cuya ejecución se graduará según el nivel de riesgo. En todos los casos, la persona obligada debe estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que el alcance de sus acciones es proporcional a dicho riesgo. Estas reglas exigen, entre otras labores, identificar y verificar la identidad de los clientes, de sus representantes y la calidad en la que intervienen. Asimismo, se requiere identificar al beneficiario final y aplicar medidas razonables para confirmar su identidad mediante fuentes confiables e independientes, conforme a lo que se establezca en el reglamento de la ley y demás normativas aplicables. Como su nombre lo indica, esta figura no se limita a registrar el nombre de los accionistas, sino que busca identificar a quienes finalmente controlan la entidad y/o se benefician de ella, poniendo fin al anonimato.


Con la entrada en vigor de la ley, se iniciará un vínculo sin precedentes entre las personas obligadas y sus clientes, el cual demanda una actuación íntegra y apegada al marco legal.
El contenido de este artículo se fundamenta en el decreto aprobado; en consecuencia, su interpretación definitiva estará sujeta a la publicación oficial de la ley. Le invitamos a consultar el decreto en nuestro portal web.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.