Al grano
El IUSI y todo eso
Reformar el IUSI: por qué conviene gravar la tierra, no lo construido sobre ella.
El Congreso de la República está integrado por políticos y, en relación con el IUSI, han tomado una decisión de esa naturaleza. Es lo normal. Pero conviene examinar una cuestión más de fondo: ¿está diseñado el IUSI de manera que, si se quisiera maximizar la recaudación, contar con un tributo económicamente eficiente y relativamente equitativo, cumpla efectivamente esos propósitos? La respuesta es negativa.
Una propuesta para convertir el impuesto único sobre inmuebles en un tributo eficiente, equitativo y respetuoso de las decisiones legítimas de los contribuyentes
Un tributo eficiente debe satisfacer, al menos, tres criterios fundamentales. El impuesto no debe incidir por sí mismo en las decisiones de consumo, inversión o ahorro de los contribuyentes. Esto es esencial: si un tributo altera artificialmente los precios relativos, induce a los agentes económicos a tomar decisiones que no tomarían en ausencia del gravamen, generando malas asignaciones de recursos. El contribuyente no solo paga el impuesto: también soporta un costo adicional en forma de decisiones distorsionadas.
La base imponible y el tipo impositivo deben ser claros, verificables y de fácil determinación. Un tributo cuya base sea opaca o sujeta a negociaciones discrecionales invita a la arbitrariedad, eleva los costos de administración y fomenta la elusión.
Aunque el concepto de equidad es inevitablemente discutible, un mínimo exigible es que el tributo grave una capacidad económica real y no penalice el esfuerzo, la inversión o la mejora del patrimonio.
El IUSI, antes y después de la reforma, grava el valor del inmueble en su conjunto: tierra y construcciones. En la práctica, esto significa que gran parte de la base imponible la constituyen las edificaciones, las mejoras y, en general, lo que el propietario ha desarrollado sobre el terreno. El mensaje implícito es contraproducente: cuanto más invierta el propietario en mejorar su propiedad —construir, ampliar, mantener, cultivar—, más paga. El tributo se convierte, así, en un desincentivo a la inversión y al mejoramiento del stock de capital fijo del país.
Desde el punto de vista de la equidad, el resultado tampoco es satisfactorio. Un propietario que ha invertido su ahorro en construir una vivienda digna ve penalizado su esfuerzo, mientras que el tenedor de un terreno especulativo —que no produce nada, no genera empleo y solo espera la apreciación del suelo— paga comparativamente menos. El tributo premia la especulación pasiva y grava la actividad productiva.
Si lo que se quiere es un tributo eficiente, la base imponible no debiera ser el valor conjunto de tierra más construcciones, sino el valor de la tierra en sí misma, independientemente de lo que sobre ella se haya desarrollado o edificado. En otras palabras: la base imponible debiera atribuirse a las extensiones de terreno —edificadas o no, cultivadas o no— por unidad de medida, a partir de un valor determinado mediante herramientas tecnológicas modernas.
¿Por qué la tierra y no las mejoras? Porque el valor de la tierra no es producto del esfuerzo del propietario individual. El valor de un terreno lo determinan factores que escapan al dueño: su ubicación, la infraestructura pública que lo rodea, el desarrollo urbano del entorno, la demanda agregada de localización en esa zona. El valor del suelo es el tributo más cercano al ideal de neutralidad.
Fijar la base imponible es solo la mitad de la tarea. La otra mitad es determinar el tipo impositivo, y aquí conviene atender la conocida “curva de Laffer”. La idea, intuitiva pero poderosa, es que existe un tipo impositivo óptimo más allá del cual un aumento en la tasa no incrementa la recaudación sino que la reduce, pues desincentiva la actividad gravada o impulsa la elusión. El tipo impositivo debiera, pues, fijarse en un nivel moderado —acorde con la realidad económica guatemalteca y con la elasticidad de la base—.