Termómetro fiscal

El IVA-crédito y la exención a combustibles

La operación está afecta, pero por disposición de la ley se dispensa el pago del impuesto.

El decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, establece la dispensa temporal del pago del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El beneficio fiscal está vigente del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026. Como disposición especial, se establece que las existencias de combustibles adquiridas sin impuestos continuarán vendiéndose exentos hasta agotarse. Esta disposición exige a los expendedores llevar un control riguroso de sus inventarios, a fin de evitar contingencias fiscales.


La adquisición de combustibles exentos no genera débito fiscal ni otorga derecho a crédito fiscal, puesto que no existe IVA trasladado al adquirente. La resolución SAT-DSI-1596-2026, publicada el 6 de octubre del presente año, establece, entre otros, el tratamiento del crédito fiscal por la adquisición de combustibles efectuada antes de entrar en vigor la exención. La resolución indica que dicho crédito se reconoce en el período impositivo en el que se documentó la operación. Asimismo, dispone que, cuando el crédito fiscal del período exceda el débito fiscal, la diferencia se trasladará como remanente a los períodos siguientes hasta agotarse.


Sin embargo, existe otro aspecto que merece especial atención: el tratamiento del IVA que los operadores de combustibles pagan a sus proveedores por los diferentes gastos operativos. Sobre este punto, el artículo 3 del decreto 22-2026 establece que el crédito fiscal soportado por los operadores en la adquisición de insumos, bienes de capital y servicios operativos conexos no exentos se regirá por las disposiciones generales de la Ley del IVA.

La ley del IVA no obliga a distribuir el crédito fiscal entre operaciones exentas y no exentas.


Esta remisión a la normativa general permite sostener que el impuesto pagado en dichas adquisiciones puede reconocerse como crédito fiscal y, en consecuencia, reportarse en la declaración mensual correspondiente y acumularse como remanente cuando exceda el débito fiscal del período, para compensarse contra los débitos fiscales de los períodos siguientes hasta agotarse. Bajo esta interpretación, no corresponde distribuir ni prorratear el crédito fiscal entre operaciones exentas y no exentas, porque la ley específica no contiene disposición expresa que así lo establezca.


Este criterio encuentra fundamento en el artículo 15 de la Ley del IVA, que define el crédito fiscal como la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período. Asimismo, el Código Tributario determina que la exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria que la ley concede a los sujetos pasivos cuando se verifican los supuestos establecidos en ella. En pocas palabras, el hecho sigue estando gravado, pero el Estado renuncia a cobrar los impuestos. Es lo que ocurre hoy con los combustibles en Guatemala: su comercialización sigue siendo una operación afecta y es el decreto 22-2026 el que establece una exención temporal del pago de los tributos.


Adicionalmente, el artículo 16 de la Ley del IVA reconoce el derecho al crédito fiscal para su compensación, por la importación y adquisición de bienes, así como por la utilización de servicios, que se vinculen con la actividad económica.


Por consiguiente, al no existir en la ley disposición expresa que obligue a distribuir proporcionalmente el crédito fiscal entre ventas exentas y no exentas, es viable sostener que el IVA soportado por los operadores en la adquisición de insumos, bienes de capital y servicios operativos conexos no exentos puede considerarse crédito fiscal compensable con el débito fiscal.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.