DESDE GINEBRA

El trato especial y diferenciado

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El Trato Especial y Diferenciado (TE&D) fue implementado durante la década de 1960 para brindar mayor flexibilidad a los compromisos comerciales de los países en desarrollo, y se creó por la necesidad de diferenciación en cuanto al alcance, excepciones y asistencia otorgada a los países en desarrollo, bajo la denominada cláusula de habilitación. La cual dispone del trato preferencial a los países en vías de desarrollo, a base de no reciprocidad, de manera conmensurada con sus necesidades de desarrollo, como una normativa del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT 1979, en inglés).

Fue resultado de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la cual define la reserva como una declaración unilateral hecha por un Estado con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

El trato especial y diferenciado es un marco de trabajo que, desde la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se ha utilizado para que los países en desarrollo puedan alcanzar sus expectativas y los resultados de las negociaciones, así como para obtener la cobertura jurídica necesaria, dando un espacio de política comercial, según los diferentes niveles de desarrollo económico.
El principio general del trato especial y diferenciado se resume en el párrafo 1 del Preámbulo del Acuerdo de Marrakech (1994), por el cual se establece la OMC. Es una concesión compartida que involucra a todos los miembros con la responsabilidad de salvaguardar las disposiciones que están integradas en las disposiciones de los tratados de la OMC.

' El objetivo de este artículo es mejorar la comprensión sobre el trato especial y diferenciado.

Eduardo Sperisen Yurt

Uno de los objetivos del TE&D es ayudar a los países en desarrollo a participar plenamente en el sistema mundial de comercio, logrando alcanzar los beneficios para el desarrollo del país que otorga el libre comercio. La iniciativa contribuye al desarrollo, para que mejore su capacidad de aprovechar las oportunidades que ofrece el sistema multilateral de comercio.

El Trato de Nación Más Favorecida (NMF), que se relaciona con el TE&D, significa que, cada vez que un país otorga una concesión o diferencia comercial al comercio, o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus miembros comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes.

Un trato más favorable para los países en desarrollo se toma como una discriminación positiva a su favor, siempre ha sido un asunto de debates complicados y controversiales en la Organización. El punto de vista de la equidad, mejorar la previsibilidad del acceso a los mercados y reducir los obstáculos a la exportación. Últimamente se cuestiona aún más, debido a que algunos países en desarrollo han logrado una capacidad económica significativa pero todavía reclaman trato especial y diferenciado. Esta tensión es particularmente aguda en relación con los Estados Unidos y China, y desempeña un papel significativo en sus tensiones comerciales actuales.

En la OMC la Ayuda para el Comercio es otra iniciativa que apoya a los países en desarrollo para que mejoren sus posibilidades de aprovechar las oportunidades del sistema multilateral de comercio.

El objetivo de este artículo es mejorar la comprensión sobre el trato especial y diferenciado en el comercio internacional, sobre todo ahora, que se piensa negociar una reforma de la Organización. La negociación de esta disposición de trato especial se encuentra actualmente en debate, enfocando la forma en que se deben abordar las diferentes expectativas de las partes interesadas en la política comercial internacional.

ESCRITO POR:

Eduardo Sperisen Yurt

Embajador. Representante permanente de Guatemala ante la OMC. Fue primer presidente y fundador de la Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales y presidente del Grupo de Negociación multilateral del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.