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Hablemos claro y pelado

Los argumentos en los debates jurídicos pueden expresarse de manera llana.

No ha terminado la discusión sobre la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; por lo tanto, conviene exponer los reparos con su falta de sustento lógico-jurídico en los mismos.

Cuando los tratados funcionan con normalidad en el mundo, no hay razón para creerse excepcional.

1o. Dicen: levantar la reserva al artículo 27 debilita la supremacía de los Constitución. Falso, la Convención de Viena no trata sobre las normas fundamentales, o sea, constitucionales en ese artículo, sino en el 46, donde establece la supremacía constitucional para todos los Estados signatarios. Esa disposición señala claramente que ningún Estado puede comprometerse en violación de una norma fundamental de su derecho interno, es decir: nada contra la Constitución.

2o. El Gobierno califica la reserva como una disminución de la certeza jurídica para inversionistas. Recuérdese cómo hace 10 años, la modernización de Puerto Quetzal fue saboteada por sindicalistas, juzgados y alcaldes, arguyendo disposiciones locales. Hoy el Estado enfrenta demandas de la compañía global Maersk, que llegarán a su final en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). Se espera que, luego de invitar a diferentes actores —especialistas, inversores y usuarios de EUA—, no vuelvan a aparecer esos mismos saboteadores… El tiempo dirá, y que, como resultado del fallo internacional, si es contrario al país —obligando a una indemnización—, se persiga el delito de concusión, tal como está definido en el Código Penal. En consecuencia, se procedió correctamente al levantar la reserva hecha contra la Convención.

3o. La Corte de Constitucionalidad hizo mal en 2012, al desechar alegatos sobre integración del Parlamento Centroamericano, citando el artículo 27 de esta Convención, pues el pertinente era el 46 y no resultaba violado, pues no se extendían funciones, ya que se asumía nuevo cargo; tampoco viola la igualdad ante la ley de los ciudadanos, pues constitucionalmente se definen cargos públicos; y, finalmente, no todos los funcionarios son resultado de elección popular.

4o. Los políticos religiosos fundamentalistas indican que se impondrán regulaciones internacionales; en especial, el matrimonio igualitario, es decir, entre personas del mismo sexo, por encima de las leyes locales. Falso, la materia de discusión entre el género objetivo natural basado en los cromosomas que se expresan en un fenotipo no prohíbe otras distinciones basadas en la expresión de género, es decir, una conducta definida por preferencias sociales subjetivas o deseos personales. La materia está en discusión internacional y nacional. Si eventualmente se efectuara un tratado sobre la materia, este debería ser aceptado y ratificado por el país, lo que es equivalente a resolver la materia localmente, pues supone una actuación soberana. De la misma manera, tales uniones pueden ser aprobadas por el Congreso nacional en ejercicio soberano.

Si bien no se realizó un debate, la dirección de los asuntos internacionales es un privilegio constitucional presidencial. Ha hecho bien la Corte de Constitucionalidad en otorgar el amparo provisional para evitar titubeos y rectificaciones en materia internacional. Lo que decida estará bien, pero tampoco se inscribirá en una lápida de acero inoxidable.

Si nos acostumbramos a la democracia, no habrá temores de ser relevado del cargo en los organismos Ejecutivo, Legislativo o Judicial, por vía de golpes de mano de litigio malicioso, y tampoco la tentación de resolver por la fuerza las discusiones públicas, por muy fuertes que sean los intereses. Basta con enfrentar argumentos, en espera de decisiones de los jueces, porque para eso se les nombró.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.