Termómetro fiscal
Identificación de accionistas
Se debe actualizar el registro de acciones, a efecto que cubra todos los campos exigidos.
El 17 de junio de 2026 fue publicado en el diario oficial el decreto número 15-2026, que contiene la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Conforme a sus disposiciones transitorias, esta normativa entrará en vigor tres meses después de su publicación.
Multa por no reportar datos de accionistas será de considerable impacto económico.
Para comprender el alcance de las nuevas obligaciones, es importante recordar los antecedentes relacionados con la identificación de los accionistas. En 2011, con la entrada en vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, decreto número 55-2010, se reformaron diversas disposiciones del Código de Comercio (CdeC). Entre esos cambios se estableció que las acciones únicamente podrían emitirse de forma nominativa, eliminándose la figura de las acciones al portador. Sin embargo, aunque se identificaba al accionista dentro de la sociedad, no existía la obligación de reportar dicha información al Registro Mercantil (RM).
Ahora, el decreto 15-2026 introduce modificaciones al CdeC, exigiendo que se comunique al RM lo siguiente: 1. Cuando el accionista sea una persona individual, deberá consignarse su nombre completo, nacionalidad y los datos de su documento de identificación; 2. Cuando el accionista sea una persona jurídica, se deberá indicar su razón o denominación social completa, los datos de identificación de la entidad y el país o jurisdicción conforme a cuyas leyes fue constituida; 3. Cuando las acciones, participaciones o aportaciones formen parte del patrimonio de fideicomisos, estructuras jurídicas u otras figuras legales de naturaleza patrimonial, deberá proporcionarse la información que permita su identificación, el país o jurisdicción de constitución y la identificación de las personas que actúen como fiduciarios o administradores; 4. La dirección física y el correo electrónico de cada accionista. Se establece que, en los casos descritos en los numerales 1 y 2, deberá detallarse la cantidad de acciones que pertenecen a cada accionista, estructura jurídica u otra figura patrimonial, indicando los números, series, clases y demás características que permitan individualizar dichas acciones.
La normativa también reafirma la obligación de llevar un Libro de Registro de Acciones autorizado por el RM, el cual podrá ser físico o electrónico, se tiene que actualizar permanentemente y estará bajo la responsabilidad del secretario del órgano de administración de la sociedad o, en su caso, del Administrador Único, quien estará facultado para emitir certificaciones de la información contenida en dicho libro.
Adicionalmente, se deberá informar al RM la primera inscripción y toda transmisión posterior de la titularidad de las acciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca la operación. En cada aviso deberán incluirse los datos anteriormente descritos. Por el incumplimiento de estas obligaciones el RM impondrá multas que oscilan entre cinco y cincuenta salarios mínimos para actividades no agrícolas.
Las sociedades por acciones constituidas antes de la entrada en vigencia de la ley contarán con un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la normativa, para remitir al RM certificación que contenga la información correspondiente a los accionistas, personas jurídicas y estructuras patrimoniales descritas anteriormente.
Esta nueva regulación exige la revisión y modificación de la estructura del libro de registro de acciones, a efecto de que incluya todos los campos ahora exigidos. La carencia de dicho control puede provocar la imposición de sanciones de considerable impacto económico.