Estado, empresa y sociedad

Identificar y señalar a los responsables

Es necesario revisar la tipificación del delito y sus penas.

Por enésima y espero por última vez, tengo que recordar desde esta columna de lo que, hasta la saciedad se nos ha dicho y anticipado en el sentido de que, si Guatemala no moderniza ni aplica la nueva ley contra el lavado de dinero u otros activos, contra el financiamiento de terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva, el país caerá indefectiblemente en la lista corta (gris) de países no cooperantes ni comprometidos política, legal e institucionalmente, en la prevención y represión de los precitados delitos.


Por cuarta ocasión en mis columnas de opinión, la primera publicada en El Periódico el 22 de junio de 2021, la segunda y tercera en Prensa Libre el 22 de enero y el 6 de agosto del 2025, me vuelvo a referir a la urgente necesidad de que Guatemala cambie la legislación antilavado, atendiendo las recomendaciones de la última Evaluación Mutua de País (EMP), realizada en 2015-2016 por el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT), que es parte del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), organismo intergubernamental creado en 1989, con sede en París, que promueve la cooperación entre países y vela por el cumplimiento de los estándares internacionales sobre la materia, en alrededor de 200 países, con el acompañamiento del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y las Naciones Unidas.


El 22 de junio de 2020, el Gobierno de la época presentó al Congreso de la República la iniciativa de ley 5820, que los congresistas engavetaron dolosamente y con absoluta irresponsabilidad para con el país. El actual Gobierno volvió a presentar la iniciativa 6593 (21 de julio del año pasado) denominándola Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que, desde el 2 de septiembre del 2025, el Pleno del Congreso trasladó a las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda, y de Economía y Comercio Exterior, las que, evidentemente, no han querido emitir el dictamen correspondiente.

Luego se necesitará de funcionarios independientes, valientes, honrados y capaces para hacer cumplir la nueva ley


Es necesario revisar la tipificación del delito y sus penas; la gestión del riesgo dependiendo de la naturaleza, volumen y complejidad de las operaciones; fortalecer la figura de Oficial de Cumplimiento y proteger a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) como unidad de inteligencia financiera, adscrita a la Superintendencia de Bancos; reconocer las medidas de debida diligencia (simplificada, intensificada y adicional), conocer a los clientes y beneficiarios finales; ejercer una supervisión basada en riesgos; y redefinir el régimen sancionatorio administrativo, en función de la gravedad de las infracciones, antecedentes, peligrosidad, conducta y volumen de negocios del infractor (sanciones proporcionales y disuasivas).


La nueva pieza legislativa cumple con las normas y prácticas internacionales más efectivas y modernas, permitiendo que la supervisión sea bajo un enfoque basado en riesgos y así determinar las medidas de gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Claro, luego se necesitará de funcionarios independientes, valientes, honrados y capaces para hacer cumplir la nueva ley.


Ahora bien, si en el Congreso están tan comprometidos con el crimen organizado nacional y transnacional que no quieren legislar sobre el particular, la vindicta pública recaerá sobre los diputados, fácilmente identificables, por sus nombres y apellidos, responsables de las consecuencias dañinas para la población, que se los cobrará con su voto en las próximas elecciones, porque seguramente será uno de los temas de campaña.

ESCRITO POR:

José Alejandro Arévalo

Profesional, especialista en banca y finanzas. Profesor universitario. Consultor independiente.