Reflexiones sobre el deber ser

Implicaciones de la suspensión del presupuesto 2026

Los entuertos quedarán en el presupuesto 2026 ajustado.

La Corte de Constitucionalidad (CC), en resolución de 30 de diciembre de 2025, dejó en suspenso temporalmente la aprobación del decreto 27-2025 del Congreso, que contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2026. A la luz de la Constitución, deberá regir “de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso”.


Dicha suspensión obedeció a supuestos vicios de procedimiento en la aprobación del referido decreto, aunque estos han sido refutados por uno de los magistrados ponentes, a través de un voto razonado disidente.


La diferencia principal entre los presupuestos 2025 y 2026 es que el techo de gasto público en el primero es de Q154.8 millardos y en el segundo de Q163.5 millardos, o sea que el techo 2026 es mayor que el techo 2025, en Q8.7 millardos.


Ambos techos de gasto fueron rechazados por la opinión pública, entre otras razones, por las siguientes: 1) El excesivo y opaco gasto de funcionamiento; 2) la incorporación de la duplicación del sueldo de los diputados, así como la indemnización a favor de estos; y 3) la reiteración de la asignación extraordinaria de Q6.3 millardos a los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes), cuya función constitucional es formular políticas de desarrollo y organizar y coordinar la administración pública, y no financiar y participar en la construcción de obras por encargo del Congreso, la cual se ejecuta conforme al Listado Geográfico de Obras, elaborado por los diputados distritales, bajo criterios politiqueros y no técnicos.


A esto debe agregarse que el decreto 7-2025 del Congreso, contentivo de la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, establece que los saldos no desembolsados de las asignaciones presupuestarias extraordinarias a los Codedes (desde 2023), que son de naturaleza clientelar y electorera, deben trasladarse automáticamente a la Cuenta Única del Tesoro y no al Fondo Común, a fin de que permanezcan disponibles para continuar procesos de ejecución y pago de obras. Esta regulación se tradujo en la incorporación de partidas específicas en el Presupuesto 2026.

El techo 2026 es mayor que el techo 2025, en Q8.7 millardos.


El decreto 7-2025 fue vetado justificadamente por el gobernante, conforme a la Constitución, pero el Congreso, por mayoría absoluta y no calificada, lo que contraviene la Carta Magna, rechazó dicho veto presidencial, bajo argumentos espurios, y ordenó su publicación oficial. La CC no suspendió la vigencia de dicho decreto, a pesar de que, además de que se emitió en fraude del proceso de formación y sanción de la ley, su normativa no se ajusta al principio de anualidad presupuestaria.


En todo caso, según expertos, el traslado automático de los saldos acumulados no desembolsados y las nuevas asignaciones extraordinarias a los Codedes podrían redundar en que estos dispongan de hasta Q20 millardos en 2027, año electoral, sin sujetarse a planificación, supervisión técnica, eficiencia y eficacia, así como en menoscabo de una competencia electoral en igualdad de condiciones.


Por lo tanto, la sola suspensión del Presupuesto 2026, salvo la positiva rebaja de Q8.7 millardos (5%), no impedirá que dichos entuertos se incorporen en el Presupuesto 2026 ajustado.


En mi opinión, si la CC está dispuesta a corregir distorsiones institucionales, por lo menos, debería de dejar sin vigencia tanto el decreto 7-2025 como la asignación extraordinaria a los Codedes y la duplicación de sueldos e indemnización de los diputados.

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista