Reflexiones sobre el deber ser
Inconsistencias del presupuesto 2026
Se anticipa un déficit fiscal de 3.3% del PIB.
El Congreso, mediante el decreto 27-2025, aprobó la mal denominada Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2026, con un techo máximo de gasto público de Q163.5 millardos, cuyo 19.08% será financiado con deuda. En mi opinión, dicho documento, al igual que los de años anteriores, no se adecúa a mandatos constitucionales y legales específicos.
Por lo tanto, no corresponde que se le denomine Ley del Presupuesto, sino Presupuesto General a secas, a la luz de la Constitución.
Para comenzar, el presupuesto 2026 es inconstitucional, porque: (i) No refleja un presupuesto consolidado de todos los órganos y entidades estatales, como lo manda la Constitución, ya que es un presupuesto del Ejecutivo, con anexos (aportes); (ii) No es un presupuesto por programas, sino uno por partidas, inercial, con cifras asignadas de manera discrecional y antojadiza, que no responde a una estructura programática; (iii) No se incorporan las cuotas constitucionales completas del régimen de seguridad social, a cargo del Estado; (iv) Se destina a los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes), cuya función constitucional es formular políticas de desarrollo y organizar y coordinar la administración pública, y no financiar y participar en la construcción de obras por encargo del Congreso, una asignación extraordinaria de Q6.3 millardos, la cual se dispondrá de acuerdo con el Listado Geográfico de Obras, elaborado por los diputados distritales, bajo un criterio político-electorero y no técnico; (v) Se incorporan los saldos no desembolsados de la asignación extraordinaria a los Codedes en 2025, que podrían rondar los Q7 millardos, que, conforme al ilegal decreto 7-2025 del Congreso, deberán trasladarse automáticamente a la Cuenta Única del Tesoro y no al Fondo Común, para que estén disponibles, contrario al principio constitucional de anualidad de la ejecución presupuestaria; (vi) Se autoriza al Ejecutivo gestionar para que el Banguat debite USD14.2 millardos de las reservas monetarias internacionales (destinadas a respaldar la estabilidad económica y facilitar transacciones internacionales), para pagar el aporte a capital accionario del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, que debería de pagarse con ingresos del Estado; y (vii) Se eleva el gasto del Congreso a Q1.35 millardos, a fin de que cubra la duplicación del sueldo de los diputados y la indemnización a su favor, que se autorrecetaron estos, contrario a los principios constitucionales del interés social prevalece sobre el particular, juramento de fidelidad a la Constitución y pago indemnizatorio
solo por despido injustificado.
Asimismo, el presupuesto 2026 es ilegal e irrazonable, porque: (i) No se cubren las deficiencias netas (pérdidas operativas) del Banguat, lo que contraviene la Ley Orgánica del Banguat; (ii) Se incorporan disposiciones complementarias (enmiendas) al texto normativo de la Ley Orgánica del Presupuesto, sin que, al efecto, se haya sustanciado el debido proceso legislativo modificatorio; (iii) Se anticipa un déficit fiscal de 3.3% del PIB (en 2025 fue de 3.8%), en menoscabo de los principios de disciplina fiscal y equilibrio presupuestario; y (iv) El presupuesto general no es una ley que ha sufrido el proceso de formación y sanción, sino que, por definición, es un instrumento financiero y de control, que incorpora la asignación anual de fondos a programas, que aprueba el Congreso a través de un decreto, después de agotado el respectivo procedimiento constitucional especial. Por lo tanto, no corresponde que se le denomine Ley del Presupuesto, sino Presupuesto General a secas, a la luz de la Constitución.