Reflexiones sobre el deber ser
Integración de la Corte de Constitucionalidad
La ciudadanía demanda una renovación de la justicia oficial.
En las próximas semanas se elegirá a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), cinco titulares y cinco suplentes, que fungirán durante un período de cinco años a partir del 14 de abril del 2026. La función esencial de la CC, conforme a la Constitución, es la defensa del orden constitucional.
Los órganos que deben designar a los magistrados de la CC, a razón de un titular y un suplente cada uno, son la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el presidente, en consejo de ministros, el Congreso, el Consejo Superior Universitario (CSU-Usac) y la asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang).
Para ser elegido magistrado de la CC, además de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez exigidos por la Carta Magna para ocupar cargos públicos en general, se requiere ser guatemalteco de origen, abogado colegiado activo, de reconocida honorabilidad y tener, por lo menos, 15 años de graduación profesional. No se requiere un mínimo de edad.
La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC) también establece que los magistrados deben ser escogidos preferentemente entre abogados con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano que lo designe.
la Ley de Comisiones de Postulación estipula un procedimiento de selección transparente, equitativo y basado en el mérito y la ética, que debería de ser adoptado para la designación de magistrados de la CC.
Esto último supone que el presidente, en consejo de ministros, y el Congreso deben preferir (o inclinarse), en comparación con otros, por aquellos aspirantes que tengan experiencia (conocimiento o habilidad) en la función o administración pública. La CSJ, por su parte, debe preferir a los aspirantes que desempeñen o hayan desempeñado una magistratura, sea del Organismo Judicial o del Tribunal Supremo Electoral. A su vez, el CSU-Usac debe preferir a los aspirantes que se dediquen o hayan dedicado a la enseñanza en las universidades del país.
Asimismo, la asamblea del Cang debe preferir a quienes acrediten haber ejercido la profesión de abogado. En todo caso, ser abogado colegiado no equivale al ejercicio de la abogacía. Conforme a la Ley del Organismo Judicial, el ejercicio de la profesión de abogado, en rigor, supone el patrocinio profesional (auspicio, auxilio, apoyo y defensa) de las partes e interesados en los procesos, juicios o procedimientos ante los tribunales de justicia. De conformidad con la LAEPC, la designación de los magistrados por la CSJ, el Congreso, el CSU-Usac y la asamblea del Cang debe ser por mayoría absoluta de votos; en tanto, en la designación de los magistrados por el presidente, en consejo de ministros, no debe haber oposición de la mayoría de los ministros.
Por otro lado, la Ley de Comisiones de Postulación estipula un procedimiento de selección transparente, equitativo y basado en el mérito y la ética, que debería de ser adoptado para la designación de magistrados de la CC. Además de una convocatoria general y de una vigilancia ciudadana del procedimiento de escogencia, la votación en cada órgano designador debería de ser pública, a excepción de la asamblea del Cang, por razones obvias, después de un amplio e informado debate sobre el mérito y la reconocida honorabilidad de los aspirantes.
Finalmente, cabe advertir que, a raíz de la politización, corrupción e ineficacia imperantes en las instituciones del sector justicia, la ciudadanía demanda una profunda renovación de la justicia oficial, incluyendo la jurisdicción constitucional, que garantice que la justicia sea impartida por juzgadores dignos, probos, ilustrados, independientes y celosos de que la posteridad reconozca su prudencia, imparcialidad y honorabilidad.