Termómetro fiscal

Los arrendamientos o alquileres

La persona individual que arrenda bienes inmuebles no tiene obligación de llevar contabilidad.

¿Está obligada una persona individual que alquila sus inmuebles a obtener patente de comercio y llevar contabilidad completa? Esta es una interrogante que es importante resolver para quienes perciben ingresos por el arrendamiento de dichos bienes.


En esta ocasión nos vamos a referir a la renta de bienes inmuebles que realizan las personas individuales, que es una actividad cotidiana en Guatemala, ya sea que se realice como ocupación principal o secundaria, y puede abarcar el alquiler de viviendas, oficinas, locales comerciales, etc. Sin embargo, la falta de claridad sobre su naturaleza jurídica suele empujar a los propietarios a tomar decisiones mercantiles innecesarias y costosas que la ley no les exige.


En primer lugar, es importante indicar que toda persona individual que arrenda bienes inmuebles, no importa el monto del alquiler, tiene la obligación de tributar por dichos ingresos. Si la suma anual de las rentas que percibe no supera los 125 salarios mínimos establecidos para el sector no agrícola puede decidir el régimen de pequeño contribuyente y si es mayor a ese monto debe inscribirse en el régimen general del impuesto al valor agregado (IVA). Para el impuesto sobre la renta (ISR), puede pagar el tributo en el régimen opcional simplificado que es el cinco o siete por ciento, según el monto que se facture cada mes, o bien el 25 por ciento sobre las utilidades de actividades lucrativas. Para estos últimos regímenes tiene obligación de llevar libros de compras y ventas del IVA y presentar las declaraciones correspondientes para cada período.

El arrendamiento de inmuebles por persona individual no requiere de patente de comercio.


La persona individual que se dedica exclusivamente a dar en arrendamiento sus bienes inmuebles no tiene obligación de obtener patente de comercio ni está obligada a llevar contabilidad, esto se sustenta en que conforme a la legislación guatemalteca el arrendamiento no es mercantil y tampoco se considera prestación de servicio. Al respecto, el Código Civil establece que constituye un contrato oneroso de naturaleza civil. Consecuentemente, su regulación primaria se encuentra contenida en dicho cuerpo normativo, que define los elementos esenciales de dicha figura contractual, sus efectos jurídicos y el régimen aplicable a las relaciones jurídicas derivadas de su celebración.


La ley del IVA es congruente con lo anteriormente indicado, porque respecto del hecho generador del tributo clasifica en numerales separados: la venta o permuta de bienes muebles, la prestación de servicios y el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.


En esa disposición se advierte que el legislador optó por otorgar un tratamiento autónomo y diferenciado al arrendamiento frente a la prestación de servicios y a la venta de bienes, reconociéndose así en la ley del IVA que los alquileres poseen naturaleza distinta al comercio y, por ende, la persona individual que se dedica a alquilar sus inmuebles no tiene obligación de obtener patente de comercio, ni llevar contabilidad. Advirtiendo que, si deben cumplir con el pago de los impuestos correspondientes, llevar los libros de compras y ventas del IVA y el libro del pequeño contribuyente, según sea el régimen en el que esté inscrito. Si está en el régimen general del IVA debe tributar el ISR.


El caso de las sociedades mercantiles que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles es distinto, ya que el Código de Comercio las tipifica como comerciantes sociales e indica que las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto y, por ende, sí deben contar con patentes de comercio y llevar contabilidad completa, conforme lo exige el Código.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.