Reflexiones sobre el deber ser
Novena magistratura de la Corte de Constitucionalidad
Procede poner coto a las críticas, objeciones y envidias.
El período de funciones (cinco años) de la octava magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC) concluirá el 13 de abril de 2026, por lo que los nuevos magistrados, cinco titulares y cinco suplentes, deberán jurar fidelidad a la Constitución y tomar posesión en dicha fecha.
Por mandato constitucional, corresponde a la CC la defensa del orden constitucional, que se entiende como el conjunto de principios, valores y normas contenidas en un documento escrito, considerado como la norma suprema de un Estado.
Por lo tanto, la defensa del orden constitucional no puede asumirse como una defensa de la gobernabilidad, o sea, como la protección de la capacidad de un gobierno para llevar a cabo, de manera satisfactoria, sus funciones, objetivos y metas en el marco de un orden político determinado, ni menos como una defensa de un régimen de dominación política o plutocrática.
Las instituciones u órganos encargados de designar a los magistrados de la CC, a razón de un titular y un suplente cada uno, son la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el presidente en Consejo de Ministros, el Congreso, el Consejo Superior Universitario de la Usac (CSU-Usac) y la asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang).
Las designaciones de la CSJ, el Congreso y el Ejecutivo son inimpugnables, en tanto que las designaciones del CSU-Usac y la asamblea del Cang son impugnables. Mientras no se resuelvan las impugnaciones deberán permanecer en los cargos los togados actuantes, lo que, en la actual coyuntura polarizada, podría exacerbar los ánimos.
La jurisdicción constitucional tiene la misión de restablecer la credibilidad de la justicia oficial.
Los indicados cuerpos electorales ya designaron a sus respectivos magistrados. Empero, se ha enervado el resultado electoral en el Cang, a raíz de la inaudita injerencia del Ministerio Público (MP) en plena votación, lo que ha dado lugar a un impasse, que podría detonar una crisis. En ese mismo contexto, debe tenerse presente que, dado que algunos miembros activos del Cang, pertenecientes a las profesiones afines, fueron arbitrariamente excluidos de la asamblea y privados de su derecho al voto por la actual magistratura de la CC, existe una inconformidad latente.
La impugnación de la elección de los togados por el CSU-Usac, en la que interviene el MP, obedece a que algunos de sus miembros ocupaban cargos vencidos al momento de la elección, sin que mediare convocatoria previa para elegir a los sustitutos, así como al cuestionamiento de la idoneidad de los designados. Sin duda, otra crisis en ciernes.
Si las designaciones de magistrados por la asamblea del Cang y el CSU-Usac se mantienen, la novena magistratura de la CC se integrará con tres magistrados titulares y tres suplentes nuevos, así como con dos titulares y dos suplentes reelectos. De los cinco titulares, cuatro son mujeres y de los cinco suplentes, dos. La mayoría de los titulares y suplentes nuevos llega con una mentalidad renovadora, en tanto que los reelectos, en principio, se decantarán por el statu quo, aunque la jurisprudencia se entiende dinámica.
En mi opinión, habiendo concluido la etapa de designación de los integrantes de la novena magistratura de la CC, procede poner coto a las críticas, objeciones y envidias, así como que se deje trabajar a los juzgadores. Lo razonable es esperar sus fallos y votos razonados, que, inequívocamente, estarán bajo el escrutinio público, sobre todo en esta etapa de la historia patria en que la conciencia política se ha fortalecido, a raíz del envilecimiento de las instituciones del sector justicia. Por ende, la jurisdicción constitucional tiene la misión de restablecer la credibilidad de la justicia oficial.