TERMÓMETRO FISCAL

Obligación de publicar el balance general

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Desde 1970 el artículo 380 del Código de Comercio (CdeC) contiene la obligación para toda sociedad mercantil y las sociedades extranjeas autorizadas para operar en el país, publicar en el Diario Oficial el balance general que corresponda al ejercicio contable de cada año. No obstante, esa obligación existente desde hace más de 40 años, las sociedades mercantiles no han publicado dicho estado financiero, porque a decir verdad tal información no tiene mayor relevancia para el lector, excepto en el caso de bancos y sociedades financieras, que con la publicación de la situación financiera, es útil para el lector por la relación como cuentahabiente, inversionista, etc., que pueda tener con alguna institución de esa naturaleza.

Con las reformas introducidas al CdeC a través del Decreto 18-2017, que cobró vigencia a finales de enero del 2018, se cambió el mecanismo de publicación y ahora el artículo 343 establece que cualquier información que el Código indique que debe realizarse en el Diario Oficial, deberá hacerse a través de un medio de comunicación electrónico del Registro Mercantil (RM) y, agrega, que cuando la publicación se haga a través de ese medio electrónico, no será necesario realizar ninguna en medios escritos. Por dicha disposición, la publicación del citado estado financiero se deberá hacer únicamente por medio electrónico. Por otro lado, en la página de internet del RM, desde el 29 de noviembre del 2018 aparece un aviso que indica: “Se recuerda a toda sociedad mercantil y a las sociedades extranjeras (…) la obligación que tienen de publicar su Balance General (…) so pena de incurrir en multa de hasta mil quetzales (…)” Se citan los artículos del CdeC correspondientes.

Es de aclarar que el artículo 256 del CdeC establece una gradación de la sanción que va de de Q25 a Q1 mil. El recordatorio de la publicación de dicho estado financiero ha despertado inquietudes en el sector empresarial, toda vez que al publicar el balance general, la mayoría coincide que por la sensibilidad de la información puede causarles problemas, sobre todo por la inseguridad que opera en el país.

' La sanción por no publicar el estado de situación financiera es hasta mil quetzales.

Óscar Chile Monroy

Debido a que esa norma no se ha cumplido hasta el momento, se considera un derecho vigente no positivo, pero debe tenerse presente que la obligación sigue con vigencia. De suerte es que la sanción por no publicar ese estado financiero consiste en la imposición de la multa antes indicada. Distinto es el caso de la sociedad de emprendimiento (S.E.), ya que para ellas el artículo 1052 del CdeC exige la publicación de las finanzas de estas sociedades y establece que la falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la S.E. Es importante indicar que la publicación de la situación financiera a que se refiere el citado artículo, conforme a la técnica contable se refiere al balance general. Esta situación no la consideró el Acuerdo 49-2019, reglamento de la Ley de S.E. porque la norma reglamentaria establece para el administrador de la sociedad de emprendimiento la obligación de publicar en el sistema electrónico del Registro Mercantil General de la República el estado de resultados de cada ejercicio fiscal e indica que el mismo deberá emitirse de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

En nuestra opinión, el reglamento se está excediendo, porque lo que la ley pide es la publicación de la situación financiera o sea el balance general y no el estado de resultados. Es recomendable modificar dicho reglamento.
Cápsulas tributarias, conferencias y otros temas: WhatsApp: 3554-8341 o www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.