Reflexiones sobre el deber ser
Postuladora de candidatos a fiscal general
El énfasis en lo cuantitativo desatiende lo cualitativo.
La Constitución de Guatemala establece que la organización y funcionamiento del Ministerio Público (MP) “se regirán por su ley orgánica”. Por consiguiente, dado que el MP es una entidad autónoma, su ley orgánica solo puede ser reformada con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número de diputados al Congreso. No está previsto que la regulación del MP pueda ampliarse, complementarse o interpretarse por otras leyes, es decir, la reserva de ley es taxativa y expresa.
Por lo tanto, la integración y funcionamiento de la comisión de postulación de candidatos a fiscal general de la República (FGR) deben regirse exclusivamente por la Ley Orgánica del MP (LOM); y, por ende, no aplica la Ley de Comisiones de Postulación (LCP), que, por ser una ley ordinaria genérica, no puede ampliar, complementar ni interpretar la normativa incorporada en la LOM.
De suerte que la postuladora de candidatos a FGR no está sujeta al procedimiento de selección previsto en la LCP (convocatoria, perfil de aspirantes, tabla de gradación, puntuaciones), ni limitada a seleccionar únicamente entre los aspirantes que soliciten ser examinados, lo que la habilita a invitar a participar a abogados notables. Asimismo, dado que la LOM establece que el FG debe “tener las mismas calidades que corresponden a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)”, los aspirantes deben ser evaluados mediante el procedimiento de selección por oposición (procedimiento técnico, objetivo e independiente, a través del cual se examina al aspirante a la luz de los méritos de capacidad, idoneidad, honradez y reconocida honorabilidad), previsto en la Constitución para la designación de magistrados de la CSJ.
En la reciente convocatoria de la postuladora de candidatos a FGR se omitió el requisito de la reconocida honorabilidad, lo que preocupa sobremanera,
La honorabilidad es la cualidad de actuar con integridad, honestidad y respeto hacia los demás; y, por ende, honorable es una persona digna, respetable, decente, confiable, responsable e intachable, tanto en su vida privada como profesional y de servicio público; en fin, una persona honorable es quien ajusta su conducta a los principios morales imperantes, que se traducen en los valores y virtudes que la sociedad reconoce, estima o aprecia.
Además, la Corte de Constitucionalidad ha expresado que “cuando se habla de que la honorabilidad debe ser ‘reconocida’, se está haciendo alusión a que las cualidades de una persona son de conocimiento de toda la sociedad, o bien, de un segmento de la misma, que la muestra a aquella por lo que es en cuanto a sus méritos, talentos, destrezas, habilidades, criterio y cualidades humanas, que buscarán y procurarán la correcta aplicación de las normas o las leyes y, con ello, la justicia (…)”. En ese contexto, una persona es honorable o no lo es. No hay medias tintas.
Por cierto, en la reciente convocatoria de la postuladora de candidatos a FGR se omitió el requisito de la reconocida honorabilidad, lo que preocupa sobremanera, ya que si esta no se valora, se viola la Constitución. Eso sí, en el marco del positivismo febril imperante, se exigen constancias y declaraciones al por mayor, incluso sobre el impago de multas arbitrarias o actualizaciones formales, que no dicen nada sobre la personalidad y testimonio de vida de los aspirantes.
Finalmente, el énfasis en lo cuantitativo (doctorados, maestrías, grados, diplomados y demás) desatiende lo cualitativo (esencia, valor). Por otro lado, no se repara en el grado de compromiso de los aspirantes con los valores humanistas, democráticos y republicanos que informan el orden jurídico-político, que, dada la actual crisis axiológica, resulta determinante.