Reflexiones sobre el deber ser

¿Qué se espera del Colegio de Abogados?

El CANG debe velar por la constitucionalidad.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) es una asociación gremial de abogados, notarios, politólogos, sociólogos, internacionalistas, criminalistas y criminólogos, constituida y organizada dentro del marco constitucional y legal de la colegiación obligatoria de profesionales universitarios, cuyos fines son la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias, el control de su ejercicio y la participación, conforme a la Constitución y la ley, en los procesos de postulación de candidatos y elección de determinados funcionarios públicos.

El CANG debe velar por la constitucionalidad.

¿Qué se espera del CANG para el próximo futuro?

1) Que retome la vocación de servicio y la ilustración y reflexión de épocas pasadas; que participe activamente en el debate cívico-jurídico nacional; que reclame la producción democrática del Derecho, que favorece el análisis del costo beneficio y la calidad de las leyes; que se comprometa con la lucha en contra de la corrupción, el crimen organizado transnacional y la impunidad; y que propugne por una profunda reforma del Estado, que recupere la institucionalidad democrática y erradique la actual caquistocracia (gobierno de los peores).

2) Que, con independencia, liderazgo, carácter y patriotismo, se convierta en una reserva moral de la sociedad y vele por la constitucionalidad, a la cual le es inherente la supremacía y aplicación de la Constitución, contraria a la vigente supuesta protección de la gobernabilidad, justificada a través de una suerte de interpretación sin límites (excesivo activismo judicial) o realismo jurídico (decisiones judiciales con, sin y contra la ley), que asegura una dominación política y no la impartición de justicia, conforme a la Constitución y la ley.

3) Por otro lado, dado que, por mandato constitucional, el CANG, a través de representantes, participa en las comisiones de postulación de candidatos a magistrados del Organismo Judicial (OJ) y del Tribunal Electoral, y a Fiscal General,  debería proponer, para hacer valer el principio meritocrático (capacidad, idoneidad, honradez y reconocida honorabilidad), que se inserte la selección por oposición en el proceso de postulación de dichos candidatos, así como que se garantice la irresponsabilidad de los comisionados por las opiniones que viertan en el seno de las comisiones, de la cual gozan los diputados y magistrados de la CC, a través de enmiendas a la Ley de Comisiones de Postulación, la Ley de la Carrera Judicial, la Ley del OJ, la Ley Orgánica del MP y la Ley Electoral.

Asimismo, el CANG debería de reglamentar una evaluación objetiva de los candidatos a magistrados de la CC (titular y suplente), que se postulen para ser electos por los colegiados, y que los resultados de ésta se publiquen antes de la elección.

4) A lo interno del CANG, en cuestión de control del ejercicio profesional, se esperaría que se reglamente el cumplimiento de los créditos profesionales anuales, previsto en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, para mantener la calidad de colegiado activo.

Son créditos profesionales las certificaciones o acreditaciones de

capacitaciones, actualizaciones, especializaciones e investigaciones en el marco de programas de educación continua, de la autoría de libros, trabajos y artículos, así como de la evaluación del desempeño académico.                

5) Finalmente, el CANG, junto con las Facultades de Derecho y la Corte Suprema de Justicia, debería de instituir una evaluación objetiva que mida los conocimientos y habilidades de los graduados universitarios, previamente a su colegiación.

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista