TERMÓMETRO FISCAL

¿Quién es el que realmente paga el IVA?

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¿Qué puedo hacer, porque mi empresa está pagando mucho impuesto al valor agregado (IVA)? Es una pregunta que varios contribuyentes formulan, y ello se debe a que posiblemente no se ha comprendido la naturaleza de cómo opera el mencionado impuesto, y tal incomprensión se debe a la misma ley, porque dentro de las definiciones al referirse a contribuyente la norma dice que es toda persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas y demás entes aun cuando no tengan personalidad jurídica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o periódica, actos gravados de conformidad con la ley. Asimismo, al referirse al sujeto pasivo establece que el impuesto afecta al contribuyente que celebre un acto o contrato gravado. Por otro lado, en lo referente a la tarifa, la ley establece que el 12 por ciento lo pagan los contribuyentes afectos a las disposiciones de la ley e indica que en todos los casos debe estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.

' El cliente o consumidor final es quien realmente está pagando el IVA.

Óscar Chile Monroy

Al no mencionarse al consumidor final y por esa forma de redacción, se piensa que es la empresa quien paga el impuesto, el cual podemos decir que desde el punto de vista del traslado del pago del tributo a las cajas fiscales si le corresponde al contribuyente hacerlo, pero hay que reflexionar que ese dinero fue previamente recaudado a través de la facturación de las ventas o prestación de servicios, en las cuales va cargado el débito fiscal y cuyo pago lo hacen sus clientes, quienes pueden ser consumidores finales o no. Sabemos que la mecánica del impuesto es que del total de los débitos de un período impositivo mensual se resta la suma total del crédito fiscal al que se tiene derecho y la diferencia es el impuesto a enterar. Si por el contrario el crédito fiscal es mayor al débito, quedará un saldo a favor para los siguientes períodos impositivos, hasta agotarlo con futuros débitos.

De hecho el contribuyente del IVA actúa como un perceptor del impuesto, decimos de hecho porque ni La ley respectiva ni el Código Tributario (CT) lo califican así y por ello en el artículo 91 del indicado código referente al pago extemporáneo de ese tributo establece que, quienes actuando en calidad de agente de retención o de percepción o contribuyentes del impuesto al valor agregado no enteren en las cajas fiscales, dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, los impuestos percibidos o retenidos o el IVA, serán sancionados con multa equivalente al 100% del impuesto retenido o percibido o el pago resultante del impuesto al valor agregado. Si el pago se efectúa antes de ser requerido, la sanción se reduce en un 50 por ciento. Agrega también que si transcurridos 30 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, sin que el agente de retención o de percepción cumpla con la obligación de enterar los impuestos, se procederá conforme a lo que dispone el artículo 70 del CT el cual indica que la Administración Tributaria deberá denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad judicial penal competente.

Comprendiendo la mecánica del IVA, se puede concluir que cuando un contribuyente efectúa el pago del impuesto, no es de su propio dinero, sino que es el que recauda como débito fiscal y quienes realmente lo están pagando son sus clientes, por lo que si el pago del IVA es cada vez mayor, ello refleja que hay incremento en las ventas.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.