Termómetro fiscal
Suspensión de contribuyentes en el IVA
La omisión en el pago del IVA ocasiona la suspensión del contribuyente.
Las herramientas tributarias electrónicas le han proporcionado a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) múltiples ventajas en los procesos de fiscalización, como la automatización de las auditorías que antes requería de inmensa inversión de tiempo por la intervención manual. Los sistemas electrónicos que utiliza el ente fiscalizador le facilitan cruzar de manera inmediata y automática la información de operaciones de los contribuyentes, detectando así patrones de evasión o subdeclaración de impuestos.
No basta con presentar la declaración; si hay omisión total o parcial, procede la suspensión.
Una de esas herramientas es la factura electrónica (FEL) que le permite a la autoridad tributaria el acceso a las ventas y compras de los tributarios en tiempo real, facilitando así la detección inmediata de inconsistencias, irregularidades, omisiones totales o parciales en el pago de los impuestos. La indicada factura reduce la posibilidad de la omisión de ventas, servicios prestados y compras de mercancías o registrarlas por valores diferentes en las contabilidades de las compañías, debido a que cada operación queda reportada y almacenada en los archivos informáticos de la SAT. Por ello la FEL se ha convertido en una herramienta esencial para la Administración Tributaria en Guatemala, ya que ha modificado de manera radical la forma en que se fiscaliza a los contribuyentes, minimizando tiempo, recursos humanos, así como optimizando el control de momento en momento.
Precisamente con la información que genera la factura electrónica y las declaraciones digitales, son las que integran algunas de las plataformas que la autoridad tributaria tiene a su disposición para suspender a los contribuyentes, cuya regulación está contenida desde hace más de veinte años en el Código Tributario. Resulta interesante analizar e interpretar el alcance del penúltimo párrafo del artículo 120 del referido código, el cual decreta: “Para aquellos contribuyentes que estén omisos en el pago del Impuesto al Valor Agregado o que no sean ubicados en su domicilio fiscal, la Administración Tributaria podrá suspender su afiliación al régimen de dicho impuesto y realizará la anotación especial en los registros tributarios del contribuyente o responsable.” En esta entrega nos vamos a referir solamente a la suspensión por estar omiso en el pago del tributo.
Es de resaltar que dicha norma no se refiere a la omisión de la declaración, sino que la causa de la suspensión es por estar omiso en el pago del IVA y no hace ninguna distinción si es pago total o parcial. Al no hacer tal diferenciación, la suspensión puede darse por casos como los siguientes: 1) Teniendo ventas o prestaciones de servicios y que generan obligación de pagar el débito fiscal, se presente la declaración sin movimiento; 2) Que la declaración se presente efectuando un pago menor del impuesto. En ambos casos se da la falta de pago del tributo y por ello, en nuestra opinión, conforme al artículo 120 procede la suspensión en el régimen del IVA. En otras palabras, no basta con presentar la declaración, ya que, si no se paga el total del impuesto que corresponda, la SAT puede suspender al contribuyente.
Un minuto después del vencimiento del plazo se incurre en omisión, de manera que la autoridad tributaria puede decidir que, una vez vencido el término, presentada o no la declaración y de existir falta de pago del impuesto, al día siguiente el contribuyente puede amanecer suspendido, pero el ente fiscalizador ha informado que previamente se le notifica al tributario para que revise y solvente su situación.
Para evitar ese inconveniente se hace necesario revisar que se declare y pague la totalidad del impuesto, ya que con la FEL dicho dato la SAT lo tiene controlado.