Civitas
Transparencia también es razonar
La transparencia no se mide solo por lo que se muestra, sino por la calidad de las razones que se ofrecen a la ciudadanía.
En En Guatemala solemos hablar de transparencia como si fuera un ejercicio de vitrina: publicar documentos, transmitir sesiones o permitir acceso a expedientes. Todo eso es necesario, pero no es suficiente. La transparencia real —la que protege a las instituciones de la captura política— no se agota en mostrar información; exige algo más profundo y, paradójicamente, más incómodo: deliberaciones abiertas y decisiones razonadas.
Los procesos de elección institucionales de este año pusieron sobre la mesa una palabra que se repite mucho y se entiende poco: transparencia. Se exige transparencia en los plazos, en las convocatorias, en los expedientes y en las votaciones. Todo eso es indispensable. Sin embargo, mientras los procesos vayan avanzando, surge una inquietud más profunda y menos discutida: ¿es realmente transparente un procedimiento si no conocemos las razones que sostienen las decisiones?
Aquí surge una pregunta legítima, incluso entre juristas: ¿por qué una decisión motivada tendría que ver con la transparencia? ¿No basta con que el proceso sea legal y visible? La respuesta es clara: sin razones públicas, la visibilidad es solo una fachada.
En toda República, el poder no se legitima únicamente por su origen formal, sino por la manera en que se ejerce. Las decisiones que afectan a la institucionalidad del Estado —como la elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral— no pueden descansar en consensos opacos ni en votaciones inexplicadas. Cuando una autoridad decide sin explicar por qué decide, el ciudadano puede ver el resultado, pero no puede comprenderlo, evaluarlo ni controlarlo. Y donde no hay control ciudadano, hay discrecionalidad.
En toda República, el poder no se legitima únicamente por su origen formal, sino por la manera en que se ejerce.
La doctrina contemporánea del derecho público es clara en este punto: una decisión razonada no es un adorno retórico, sino una garantía institucional. Obliga a quien decide a vincular hechos con criterios, normas con argumentos y preferencias con razones defendibles. Al hacerlo, transforma el ejercicio del poder en un acto justificable ante terceros, no en un privilegio reservado a quienes deliberan a puerta cerrada.
Las deliberaciones abiertas cumplen una función similar. No se trata únicamente de permitir la presencia de observadores o de transmitir sesiones, sino de asegurar que los argumentos que conducen a una decisión estén expuestos al escrutinio público. Cuando los razonamientos son públicos, se reducen los incentivos para decisiones arbitrarias y se eleva el estándar de responsabilidad. El tomador de decisión sabe que no basta con votar; debe explicar.
Esto es especialmente relevante en los procesos de elección institucionales. Elegir magistrados del TSE, por ejemplo, no es un acto político ordinario: es una decisión que condiciona la legalidad futura del sistema democrático. Por eso, la transparencia en estos procesos no puede limitarse a cumplir plazos o publicar listas. Debe incluir deliberaciones comprensibles y resoluciones suficientemente motivadas, que permitan entender por qué una persona es considerada idónea y otra no.
Desde una perspectiva republicana, este punto es central. La rendición de cuentas no comienza después de que una autoridad decide; comienza en el momento en que explica públicamente las razones que la llevan a decidir. Allí es donde el ciudadano puede ejercer control, exigir coherencia y evaluar si el poder fue utilizado conforme a la ley y al mandato institucional. La transparencia no se mide solo por lo que se muestra, sino por la calidad de las razones que se ofrecen a la ciudadanía.