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Entidades vinculadas al seguro

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Con motivo del Bicentenario de la Independencia 1821-2021, se hace un recorrido de los seguros en Guatemala.  La única investigación de largo alcance y actualizada del origen de los seguros en Guatemala está hecha por el historiador Hernán del Valle,  titulada El Seguro, en versión inédita hasta ahora. Un extracto del mismo:

Derivado de esa nueva legislación –decreto ley 473 de 1966-, la mayoría de aseguradoras extranjeras se retiró del mercado guatemalteco. De las que optaron por permanecer, algunas se fusionaron con las nacionales ya existentes y otras se reorganizaron. Quedaron operando las siguientes compañías en “seguro de daños” con participación de capital extranjero: Comercial Aseguradora Suizo Americana, S.A. (antes Comercial Aseguradora, S.A.; con capital de la Compañía Suiza de Reaseguros.); Aseguradora General, S.A. (antes Assicurazioni Generali); La Alianza, Compañía Anglo Centroamericana de Seguros, S.A. (antes Alliance Assurance Co. Ltda.); Cruz Azul, S.A. (antes Cruz Azul de Guatemala, S.A., con capital de la Compañía Suiza de Reaseguros).

El citado decreto-ley y su reglamento en 1966 impulsaron y protegieron la actividad aseguradora del país, introduciendo normas que innovaron y consolidaron la posición financiera de ese sector. Algunas de sus disposiciones fueron: prohibición para el funcionamiento de agencias o sucursales de empresas aseguradoras extranjeras; exigencia de requisitos y condiciones específicas para su constitución; establecimiento de un capital mínimo y de un capital complementario, y su forma de inversión; emisión de normas relativas a la intervención, disolución y liquidación de las empresas de seguros, y separación de las actividades de seguro y de las de afianzamiento, obligándolas a organizarse como aseguradoras o afianzadoras.

Esta legislación, inspirada en un sano nacionalismo, regula la inversión de los recursos de esas compañías en bienes y valores que garantizan a los asegurados y afianzados el cumplimiento de las obligaciones por parte de las compañías de seguros y de fianzas, dictando normas para la determinación e inversión de la Reserva, incluyendo en la misma, obligaciones pendientes de pago por pólizas vencidas, siniestros ocurridos, dividendos y otros aspectos de importancia.

Conviene subrayar que el seguro compensa el valor del bien perdido o corre con los costos de reparación de los daños sufridos en caso de seguro de daños; reintegra los gastos incurridos en caso de los seguros de gastos médicos y de accidentes personales; e indemniza a los beneficiarios de una póliza de Seguro de Vida al fallecer el asegurado. En cualquiera de los casos, siempre es mayor que las primas pagadas. En cuanto a la conveniencia de tomar un seguro, suele decirse que: “Es mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo”. También se dice: “El seguro debe adquirirse cuando no se necesita, porque cuando se necesita, es demasiado tarde”, o “El principio básico del seguro consiste en asumir un costo pequeño para evitar un costo grande”.

En la actualidad son seis las instituciones nacionales relacionadas en forma directa e inmediata al seguro en Guatemala. Superintendencia de Bancos, que ejerce la vigilancia sobre las actividades del seguro; Asociación Guatemalteca de Instituciones del Seguro (AGIS), que agrupa a las compañías aseguradoras; Asociación Guatemalteca de Agentes Profesionales del Seguro (Agaps), congrega a los productores de seguros; Asociación de Corredores de Seguros y Fianzas (Acordes), tiene en su seno a los corredores; Cámara de Agentes Corredores de Seguros y Fianzas (Cacsef), y el Instituto Técnico de Capacitación (Intecap) que ofrece capacitación a las personas vinculadas al seguro.

josemolina@live.com

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.