TIEMPO Y DESTINO

La primacía legislativa

Luis Morales Chúa

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El ejecutivo ha vetado estos días un decreto del Congreso y este, a su vez, en un acto de independencia política, ha rechazado el veto, por lo que el acto legislativo primigenio puede adquirir calidad de ley, ya sea que el presidente de la República por disposición imperativa del Congreso lo sancione, promulgue y publique o que se abstenga de hacerlo, caso en el cual el Congreso puede ponerlo en vigencia por cuenta propia, llenando previamente los trámites correspondientes.

La Nación está viendo en este caso el ejercicio de la primacía legislativa o, dicho en otras palabras, del uso de una superioridad de poder, plenamente establecida en la Constitución Política de la República, la que prevé lo procedente cuando el Ejecutivo rechaza, mediante el veto, un decreto aprobado por el Congreso.

La piedra en el zapato para la Administración es el novedoso Decreto 13-2016, que obliga a ministros de Estado y a otros funcionarios y empleados públicos, tanto como a particulares que administran fondos públicos, a obedecer sin excusa las citaciones que les formulen los diputados. Todo lo cual ya estaba en la Constitución. Lo fantástico del decreto es que crea el delito denominado incumplimiento de funcionarios y empleados públicos de acudir a citaciones legislativas. Se sancionará, pues, la desobediencia a la autoridad del Congreso, con penas para los desobedientes de dos a tres años de cárcel.

La resolución del pleno no ha caído en gracia a los funcionarios públicos, como era de esperar. Sin embargo, la historia legislativa registra casos en los que los funcionarios no han obedecido las citaciones.

Hasta ahora la interpelación, una de las más importantes atribuciones del Organismo Legislativo, ha estado aparentemente limitada a los ministros a quienes se prohíbe expresamente ausentarse del país ni excusarse de responder en forma alguna. Solamente cuando son invitados —no citados— pueden hacerse representar por los viceministros.

Sin embargo, para un efectivo control por parte de los diputados de los actos del Ejecutivo —control contemplado en la Constitución—, no es suficiente apretar con preguntas solo a los ministros. Es necesario controlar también el desempeño de otros funcionarios. Y en mi opinión la obligación de obedecer las citaciones legislativas debería ser extendida al presidente y vicepresidente de la República, especialmente por lo ocurrido con el presidente Otto Pérez Molina y la vicepresidenta Ingrid Roxana Baldetti Elías. Esto porque desde el punto de vista de la necesidad de control acerca del manejo de la cosa pública, los gobernantes no deberían tener el privilegio de excepción.

En España, por ejemplo, el presidente del Gobierno español, suele ser citado por diputados de la oposición para interpelarlo sobre asuntos que “necesitan conocer los ciudadanos y necesita conocerlos España”.

En marzo pasado después de resistirse a obedecer una citación legislativa, el presidente Mariano Rajoy rectificó y pidió que se le permitiera comparecer ante los diputados para informarlos sobre el contenido de asuntos tratados, días antes, en el Consejo Europeo a lo cual, en principio, se había negado.

En 2012 el secretario privado de la Presidencia de la República de Guatemala se negó a concurrir al Congreso para ser interpelado, por considerar que no estaba obligado a ello. Llevado el caso a la Corte de Constitucionalidad, ese tribunal resolvió que el secretario, por ser funcionario público, estaba obligado a atender la citación legislativa e informar sobre el ejercicio de su función. Entonces, si el presidente y el vicepresidente son funcionarios públicos, como el mencionado secretario, el Congreso debería tener facultad —en función de la transparencia y de la eficacia gubernativas— para citarlos a fin de que informen sobre determinados actos en el ejercicio de las funciones y atribuciones que les asigna la Constitución. Algo en lo cual Guatemala no puede ser menos que España y otras naciones donde el Estado de Derecho es una materia constitucional viviente.

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