EDITORIAL

Una fundación puede tener motivos aviesos

El nacimiento de la llamada Fundación contra el Terrorismo Mediático ha traído a la mesa de discusiones una serie de aspectos relacionados con los fines de una fundación, los dictámenes de las entidades legales del Gobierno y los peligros que se ciernen sobre la libertad de prensa y la de opinión de los ciudadanos.

La ley guatemalteca expresa que las fundaciones forman parte del derecho a la libre asociación, cuyos estatutos deben ser aprobados por el Ministerio de Gobernación, a menos que se encuentren fuera de la ley. Presentan un dictamen al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Procuraduría General de la Nación. El Ministerio está obligado a autorizar cuando haya dictamen favorable y quienes se sientan o sean afectados pueden accionar legalmente.

El ministro de Gobernación, Mauricio López, señaló ayer que se limitó a autorizar la cuestionable y, en todo caso, innecesaria entidad porque ya tenía la autorización de las dos instancias legales internas mencionadas, y que había hecho una consulta al procurador de los Derechos Humanos, quien habría sostenido un criterio legal similar.

La razón por la que esta fundación se encuentra fuera de la ley y por eso no debió haber sido autorizada se encuentra en sus fines, que consisten en “promocionar el uso adecuado de los medios de comunicación y la defensa de los derechos inherentes a las personas individuales o jurídicas que sean afectadas por el uso indebido o la mala información que proporcionen los medios de comunicación. Luchar contra las informaciones de todo medio de comunicación que demeriten la dignidad y derechos de la persona humana y a las instituciones públicas y privadas”… “dentro de la Constitución” —los resaltados son nuestros—.

La fundación, entonces, es innecesaria porque esa tarea encaja en la Ley de Emisión del Pensamiento, de rango constitucional. El significado de los términos demeritar, dignidad y derechos debe ser aclarado por los abogados estatales que hicieron los estudios, así como por el procurador de los Derechos Humanos, para analizar si cumplen con lo expresado por el diccionario. Debe aclararse si se pueden aplicar a las personas, porque a las instituciones no es posible, ya sean privadas o públicas. Ante esto, se pretenderá incluir a toda persona que ejerza cualquiera de los cargos públicos.

En la práctica, lo que se puede ver en el horizonte es un retorno tácito del desacato, es decir del irrespeto a la autoridad, ya utilizado alguna vez por un gobierno de la década de los setentas. Ante todo ello, no se puede aceptar como válido el análisis simple realizado dentro del Ministerio de Gobernación. Tampoco tiene sustento lógico esperar a que esta fundación cometa algún ilícito para disolverla. Como consecuencia de esto, toca al Ministerio de Gobernación pedir el criterio de la Corte de Constitucionalidad, que tiene la última palabra para eliminar una entidad cuyos organizadores reales, detrás del telón, tienen aviesas intenciones y aprovechan para vulnerar los derechos ciudadanos.

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