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Cuál es la forma y cuándo es conveniente solicitar un convenio de pago de impuestos en el negocio

Los contribuyentes tienen la posibilidad de pagar por abonos sus impuestos a la SAT por medio de los convenios de pago.

Hay varias opciones para realizar anticipos trimestrales del ISR. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Hay varias opciones para realizar anticipos trimestrales del ISR. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

A estos se les denomina reconocimiento unilateral de adeudo tributario y puede hacerse por diferentes tipos de tributos, excepto por los cobrados a terceros o retenciones en los casos como el impuesto al valor agregado (IVA) y las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) y del IVA.

Ven opción de convenios en la coyuntura

De enero al 29 de julio del 2020 los contribuyentes han solicitado 2 mil 548 convenios de pago por Q387 millones 912 mil 227, dijo Fernando Suriano, intendente de Recaudación, de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Al comparar el primer semestre del 2020 con otros años se ve un aumento no solo en las solicitudes sino en los montos. De enero a junio de este año se recibieron 2 mil 105 solicitudes, 544 más que en el mismo plazo del año pasado, que representa un crecimiento de 34.8%.

En montos, los contribuyentes han solicitado convenios por Q286.58 millones, que representa 141.3% más que los Q118.76 solicitados en el mismo período del 2019.

Suriano atribuye el crecimiento al impacto derivado de la epidemia del coronavirus. El mes que más se han efectuado y se formalizaron solicitudes fue mayo, con 764 convenios.

Del primer semestre ya están formalizados 2 mil 010 convenios por Q316 millones, alrededor del 80% del total de solicitudes.

Suriano mencionó que en el 2017 el número de solicitudes también fue mayor a otros años, pero se debe tomar en cuenta que ese año se aprobó una exoneración general. De enero a junio de eses año hubo 2 mil 070 convenios solicitados por Q239.19 millones.

¿En qué momento debería una empresa buscar esos convenios?

Consultados al respecto expertos fiscales y auditores, algunos refieren que un contribuyente puede buscar los convenios de pago en cualquier momento en que no pueda asumir el pago completo, pero queda a criterio de la SAT aprobarlos o no.

La posibilidad de solicitar facilidades de pago existe para todos los contribuyentes, explican Ana Lucía Santacruz y Walter Martínez, Socios de Impuestos de Deloitte Guatemala. Sin embargo, mencionan que es importante que se tenga en consideración que derivado de que su otorgamiento  es facultad de la Administración Tributaria, en la práctica dicha medida es otorgada a aquellos contribuyentes que puedan demostrar su falta de capacidad de pago ante las obligaciones tributarias de su operación o bien, por la determinación incorrecta de la misma.

En este momento, para todas aquellas empresas que se han visto afectadas por la crisis económica derivada de la pandemia, esta puede ser una opción que les permita mantenerse en cumplimiento tributario a través del otorgamiento de cuotas para el pago de sus impuestos, pues pueden demostrar su falta de liquidez, agregaron los consultores.

Los expertos de Deloitte exponen que no sería recomendable solicitar un convenido de pago para aquellas compañías cuya liquidez no se haya visto impactada o que cuenten con créditos fiscales acumulados que puedan acreditar para extinguir la obligación tributaria. En estos casos, es mejor seguir haciendo los pagos como normalmente se hace respetando los plazos de vencimiento.

El convenio de pago es una forma de optimizar el flujo de efectivo de la empresa en caso de crisis, indica Jeovany Villanueva, tax partner o socio fiscal de la firma Vesco Consultores. A su consideración no supone riesgo, pero es importante tener sus datos actualizados ante SAT.

Sin embargo también se debe tener cuidado para no acumular pasivos o cuentas pendientes de pago (en este caso a la SAT) y crearse problemas posteriores.

Se puede tener varios convenios de pago

Un contribuyente puede tener varios convenios a la vez, indicó Óscar Chile Monroy de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, pero comentó que es muy importante que se asuma con seriedad esa obligación y el pago, de lo contrario los convenios podrán acarrearle más problemas que soluciones ya que son ejecutables.

La SAT agregó que cada contribuyente puede firmar hasta 3 convenios (y en cada uno incluir varios impuestos), pero si pasa de ese número se procede a hacer un análisis más específico para determinar si realmente tiene problemas en la capacidad de pago.

Cumpla con el pago, sino le traerá más problemas: juicios, arraigos o embargo de cuentas

“Una vez que firme el convenio lo tiene que pagar religiosamente porque con una o dos cuotas que se atrase queda invalidado el convenio”, dijo Chile Monroy. Además, el convenio firmado se convierte en título ejecutivo y la SAT puede ordenar que inicie un juicio económico coactivo por lo que pueden embargar cuentas o arraigar al contribuyente o representante legal.

La autorización de las facilidades en el pago de impuestos es un reconocimiento de deuda y dicho documento será título ejecutivo suficiente para el cobro judicial de la deuda pendiente, indicaron Santa Cruz y Martínez.

También debe tenerse en cuenta que el incumplimiento en los importes y condiciones fijadas en la resolución de la SAT provoca que quede sin efecto el convenio y cualquier exoneración o rebaja de multa que se hubiere autorizado, agregaron.

La SAT advirtió que si no se cumple con el pago de cada cuota queda suspendido el convenio, se regresa al punto inicial y el caso se pasa al área jurídica para el análisis procedente porque se está cayendo en incumplimiento de contrato.

En el momento de la firma de un convenio se le aplican rebajas de multas y los intereses ya no siguen creciendo, pero si incumple con los pagos se les computan los intereses como si no hubiera existido convenio, detalló la entidad recaudadora.

Ventajas

Una de las ventajas que tienen los convenios es que le permiten al contribuyente estar al día ante la SAT, además de que las cuotas que se difieren no pagan algún tipo de interés.

Según Chile Monroy es más aconsejable buscar un convenio de pago porque generan un compromiso, pero no cargos por intereses, en cambio al obtener un préstamo para pagar los impuestos se deben asumir otros cargos como intereses y gastos administrativos. Dejar de pagar los tributos tampoco es buena opción porque generan multas y otros cargos, recordó el experto.

Si está atrasado en el pago y declaraciones ¿es posible lograr un convenio?

Cabe señalar que, si la solicitud del convenio de pago se aprueba previo al vencimiento de la obligación tributaria, no se generan intereses, refirieron Santacruz y Martínez.

Es posible lograr un convenio de pago si hay pagos o declaraciones de impuestos atrasadas y el Código Tributario contempla dos escenarios, exponen los consultores de Deloitte:

  • Contribuyentes que deseen efectuar el pago del impuesto, después de vencido el plazo para el pago del mismo, pero antes de haber sido notificados de un requerimiento de información para auditoría; para los cuales podrán celebrar convenio de pago y tendrán derecho al 50% de rebaja en los intereses resarcitorios y de 85% de la sanción por mora.
  • Contribuyentes que derivado de una auditoría tengan adeudos por determinación incorrecta de sus obligaciones tributarias en cuyo caso podrá celebrarse el convenio, pero el mismo generará intereses y mora, los que no gozarán de ninguna rebaja.

Tome en cuenta los costos

Chile Monroy indica que los contribuyentes deben tomar en cuenta que si bien los convenios también se pueden hacer cuando hay impuestos atrasados es mejor buscarlos cuando aún no ha vencido el plazo para evitar caer en mayores costos porque el pago luego de la fecha establecida también generan multa e intereses.

En el caso en que ya está vencido el impuesto, el convenio de pago ayudará para que ya no sigan corriendo el interés y la mora, y así poder pagar tanto el impuesto como esos cargos en varias cuotas, agregó.

Por el IVA no hay convenio de pago, pero por la multa sí

El auditor hace la observación que cuando se trata del IVA no se puede buscar un convenio de pago cuando el impuesto no está vencido. En el caso de haberse vencido solo es permitido ese mecanismo de pago en cuotas por la multa e intereses si está moroso.

“Por el IVA no es posible hacer convenios por el impuesto como tal porque es dinero que el captó de otros contribuyentes”, confirmó Suriano, citando el artículo 91 del Código Tributario.

En este caso se puede acceder a un convenio de pago pero solo por las sanciones, es decir por las multas e intereses. Esto también puede ser conveniente para el usuario ya que el monto del impuesto que se deja de pagar a tiempo tiene una multa del 100% del impuesto omitido con una rebaja del 50%, amplía el intendente.

Qué hacer en el caso del ISO

Villanueva explica que es posible solicitar convenio de pago de impuestos (ISR sobre actividades lucrativas e ISO entre otros) aunque este atrasado y las multas y recargos se diferirán en el período que SAT autorice.

Sin embargo advirtió que si bien por el ISO se puede solicitar convenio de pagos esto supone un riesgo de que la SAT no permita su acreditación al ISR debido al criterio establecido por la misma entidad de administración tributaria.

Explicó que en este caso se debe tomar en cuenta el criterio 3-2017 de la SAT que se refiere a las formas de acreditamiento del ISO. En este se indica que si no se cumple con haber pagado el ISO en la forma establecida en el artículo 10 de la Ley de ese tributo, no se podrá acreditar a cuenta del ISR.

“El ISO pagado en el tiempo fuera de lo establecido en la ley se considera gasto y no puede acreditarse. El convenio de pago por el ISO se paga fuera del periodo establecido en ley” indicó Villanueva al explicar ese criterio.

¿Qué plazos pedir?

“El Código Tributario en su artículo 40 indica que la Superintendencia de Administración Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes facilidades en el pago del impuesto, hasta por un máximo de dieciocho meses”, mencionó Villanueva.

Expone que, aunque se puede pedir el plazo que el contribuyente considere necesario y hasta 18 meses, queda a criterio de SAT si otorga el plazo solicitado o lo reduce.

Comenta que derivado de la pandemia del coronavirus ha realizado varios procesos de convenios de pago solicitando el máximo (18 cuotas) pero la SAT, en muchos casos, solo les ha autorizado hasta 10 cuotas o menos.

Chile Monroy refiere que hubo empresas que lograron convenir el pago de Q400 mil en 18 meses, hay otros a los que les han asignado plazos menores.

Para aprobar el plazo la SAT analiza cada caso y contribuyente, pero el intendente mencionó que en su mayoría se están formalizando en 12 cuotas o más. “Se está dando el máximo plazo posible según el análisis que se haga de cada caso”, expresó el intendente de Recaudación.

Como mencionó anteriormente, la entidad recaudadora analiza si el solicitante ya tiene otros convenios tomando en cuenta que cada contribuyente puede firmar hasta 3 convenios, pero si solicita más se procede a hacer un análisis más específico para determinar si realmente tiene problemas en la capacidad de pago.

Como un ejemplo mencionan que si el pago pendiente de impuestos e intereses es Q5 mil, si es una empresa grande no se le autorizarían 18 cuotas, serían menos, pero su es una empresa pequeña podría sí necesitar el máximo de cuotas.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.