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Verificamos por Usted: ¿Pueden los comisionados indagar sobre el supuesto plagio doctoral de Consuelo Porras?

Consuelo Porras, en busca de su reelección como fiscal general, recibió un señalamiento por el supuesto plagio de su tesis doctoral, a lo que respondió que la Comisión de Postulación no puede indagar sobre ese tema.

La Comisión de Postulación para fiscal general si podría ahondar sobre el supuesto plagio de tesis de Consuelo Porras. (Foto: Prensa Libre Hemeroteca)

La Comisión de Postulación para fiscal general si podría ahondar sobre el supuesto plagio de tesis de Consuelo Porras. (Foto: Prensa Libre Hemeroteca)

Como parte de las pruebas de descargo que presentó la fiscal general María Consuelo Porras Argueta por un señalamiento sobre el supuesto plagio de tesis doctoral, entregó un memorial en el que solicita que la Comisión de Postulación se abstenga de revisar su tesis doctoral y advierte que dicho acto constituiría una intromisión a las universidades o las facultades de Organismos Jurisdiccionales, lo que podría recaer en responsabilidades penales.

El escrito es la prueba presentada por Porras Argueta con el cual evacuó el impedimento promovido en su contra y expone diferentes argumentos, sin embargo, en ningún documento comprueba que el trabajo de tesis doctoral presentado sea producto de esfuerzo propio y no figura alguna respuesta en la que niegue haber incurrido en el plagio que se señala de una tesis de un abogado de Alta Verapaz, fallecido en 2016.

De acuerdo con lo que establece la ley de Comisiones de Postulación los integrantes de la Comisión si pueden analizar el señalamiento, realizar las consultas a los entes y universidades respectivas, lo que los postuladores no pueden hacer es determinar jurídicamente si hubo plagio.

En el memorial Porras Argueta, consideró que el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, debe de abstenerse de pronunciarse en la objeción por el posible plagio de mi tesis, es un extremo innecesario porque no se desarrolla un juicio y el decano no es juez, por lo que no aplica que se inhiba o presente excusa.

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