En esta época, todas las personas interesadas en optar a cargos públicos deberán acudir al Registro de Ciudadanos (RC) a solicitar a que les inscriban como candidatos. Pero antes deberán pasar una serie de filtros.
Uno de estos tiene que ver con el artículo 113 de la Constitución Política de la República, el cual refiere que “los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.
La interpretación de este artículo ha generado discusiones en procesos electorales anteriores, pues el TSE ha considerado procesos penales abiertos, sin sentencia condenatoria, como fundamento para negar la inscripción de aspirantes a alcaldes y diputados.
Actualmente, el TSE no ha explicado con claridad qué circunstancias podrían demeritar la capacidad u honorabilidad de una persona.
“Se analizan los expedientes de cada ciudadano que se postule, verificando que cumplan con los requisitos que establece la Constitución Política de la República y la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Asimismo, que no incurran en ninguna prohibición o caso de suspensión de derechos políticos para optar a un cargo de elección popular”, respondió el TSE por medio de su oficina de comunicación social al ser consultado al respecto.