Revista D

La autoridad indígena en la provincia

Las alcadías indígenas ejercen el derecho consuetudinario por decisión de sus pueblos.

Miguel De León, líder de la alcaldía indígena de Nebaj, Quiché (Foto Prensa Libre: Álvaro Interiano).

Miguel De León, líder de la alcaldía indígena de Nebaj, Quiché (Foto Prensa Libre: Álvaro Interiano).

En Guatemala, además del sistema de justicia oficial, funcionan alredededor de 40 alcaldías indígenas, en las cuales los pueblos tratan de resolver sus problemas por medio del derecho consuetudinario.

Las personas que ostentan estos cargos son reconocidas por su trabajo, responsabilidad, honradez, liderazgo y compromiso. La mayoría son de avanzada edad, pues “conocen las verdaderas necesidades de su gente”, refiere Carlos Guarquez Ajiquichi, director ejecutivo de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAAI), que promueve políticas y estrategias para el mejoramiento de las autoridades locales.

La mayoría de estas instituciones funcionan en Alta Verapaz, Baja Verapaz, Chimaltenango, Huehuetenango, Quetzaltenango, Quiché, Sacatepéquez, Sololá y Totonicapán. Una característica es que ninguno de sus integrantes se postula para el cargo, sino que es la comunidad la que los propone y elige.

Están validadas por el Código Municipal —decreto 12-2002—, el cual en su artículo 55 indica: “El gobierno del municipio debe reconocer, respetar y promover las alcaldías indígenas, cuando estas existan, incluyendo sus propias formas de funcionamiento administrativo”.

El artículo 56, además, refiere: “El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas y tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldes auxiliares, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal”.

Funciones

“Una autoridad indígena debe cumplir con las tareas de alcaldía, secretaría, fiscalía y alguacilería”, indica el informe Alcaldías Indígenas, 10 años después de su reconocimiento por el Estado, redactado por el Departamento de Investigaciones Sociopolíticas de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), con el acompañamiento del Organismo Indígena para la Planificación del Desarrollo (Naleb’).

El alcalde indígena, sin embargo, no es el jefe de una comunidad. En cambio, “es quien lleva a cabo las consignas dadas por el pueblo”, dice Byron Paredes Tiul, defensor de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH).

De esa cuenta, cualquier decisión tomada debe ser consultada y dialogada con antelación. “En este tipo de sociedades, cuya base es la tradición oral, las decisiones se toman de forma deliberativa, de diálogo y negociación, donde la idea es consultar a la población y llegar a consensos”, afirma el documento.

En estas discusiones se pueden solucionar asuntos relacionados con el uso de la tierra, el agua y los bosques, así como resolver casos de justicia o de las relaciones familiares y extracomunitarias, indica Carlos Ochoa, doctor en Antropología e investigador social.

Hoy, debido a la influencia que han llegado a tener, grupos políticos se han acercado para aprovechar sus estructuras. “La PDH ha visto que las alcaldías indígenas actuales han sido impregnadas de política, como en el caso de Sololá, donde el gobierno municipal los dotó de recursos para que efectuaran campaña política. Eso no se había visto antes”, señala Paredes Tiul. Con él coincide Guarquez Ajiquichi: “Hay preocupación por la politización; cuando eso pasa, las autoridades indígenas pierden el rumbo, así que no se debe permitir, ya que se pierde credibilidad”.

Ambos destacan, eso sí, la importancia de que el Estado reconozca su autoridad, pero que no se inmiscuyan en sus asuntos.

Larga historia

Este sistema data de tiempos prehispánicos y siempre ha estado presente en Mesoamérica. De eso dejaron constancia los primeros cronistas españoles que vinieron a estas tierras, entre ellos los frailes Diego de Landa, Bartolomé de las Casas y Toribio de Benavente.

Este último escribió en 1541: “Los indios ponen orden y justicia; tenían sus leyes y costumbres por las cuales se regían y gobernaban, y conservaban la República; y castigaban a los delincuentes. En todas las ciudades de importancia existieron los jueces a manera de audiencia… Los señores ordenaron muchas leyes por el buen orden y conservación de los Señoríos… Muchas leyes tenían estos naturales, que escribirlas todas sería hacer un muy largo proceso, con las cuales se conservaban y regían; sus leyes, como todas sus memorias, escribían con caracteres o figuras a ellos muy inteligibles”.

Durante la Colonia, los españoles permitieron que ciertas costumbres continuaran en los territorios conquistados. Por ello, le otorgaron al derecho indígena la categoría de fuero; es decir, que podía ser aplicado salvo si iba contra las leyes de la Corona o de la moral cristiana.

El derecho maya sobrevivió, asimismo, por las políticas segregacionistas instituidas en la Colonia, tales como la creación de pueblos de indígenas que contaban con sus propias autoridades, así como a la incapacidad del sistema de justicia oficial de llegar a todo el territorio —algo que aún persiste—.

Hoy, las autoridades indígenas son consejos de ancianos —llamados principales—, alcaldes indígenas, cofrades e incluso hueseros o comadronas. “Son personas que tienen el respeto de una comunidad“, explica Paredes Tiul

No obstante, documentos históricos dilucidan que, en ocasiones, los gobernadores indígenas aprovecharon sus cargos para enriquecerse, valiéndose en gran medida por las buenas relaciones que tenían con los españoles.

Tiempos de silencio

Aunque las autoridades indígenas han sobrevivido al transcurso del tiempo, también han pasado por altibajos, como cuando el régimen de Jorge Ubico suspendió la elección de gobiernos locales y se optó por el nombramiento de intendentes. Con la caída del dictador se restablecieron los mandos indígenas.

Otro período de inestabilidad fue la guerra interna, en la que sus estructuras fueron desconocidas. “Hasta 1985, con la redacción de la actual Constitución, se les vuelve a reconocer, así como con la legislación posterior a los acuerdos de paz”, refiere Paredes Tiul. “El fortalecimiento de estas instituciones obedece a una preocupación propia por la convivencia comunitaria, luego de un largo período de conflicto, así como en respuesta a las múltiples formas de violencia de los tiempos actuales y a una preocupación por la conservación y administración de los recursos naturales en su jurisdicción”, agrega Guarquez Ajiquichi.

Reconocimiento

Las legislaciones guatemalteca e internacional reconocen las maneras de organización social de los pueblos indígenas.

Constitución Política de la República (artículo 66). “El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”. Esto, indican los sectores indígenas, incluye su sistema de justicia. También el artículo 58 reconoce las costumbres, maneras de vida, organización y tradiciones.

Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 3, 4 y 5). Estos indican que los pueblos indígenas tienen libre determinación, por lo que tienen derecho a la autonomía o al autogobierno y a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. Fue ratificado por Guatemala en 1996. Este le reconoce a los pueblos mayas la propiedad de sus tierras, la igualdad, la libertad y su derecho en la toma de decisiones en proyectos que le afecten. Acepta, incluso, la forma en que aplican justicia, siempre y cuando sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos.

Características

– En la mayoría de casos, las autoridades indígenas no se postulan para los cargos; la elección la hace la comunidad.

– Deben ser personas de reconocido trabajo comunitario, honrado, líder y con credibilidad. Estos criterios son juzgados por los pobladores, quienes, muchas veces, eligen en votaciones a mano alzada.

– Tradicionalmente, esos cargos se dan a las personas de mayor edad, por su madurez y sabiduría. Sus labores no son remuneradas.

Vara edilicia

– Es símbolo de autoridad.

– En el mango tienen incrustaciones de jade o metales preciosos, por lo regular plata.

– En otros casos llevan inscripciones o glifos que representan los nahuales de la autoridad —No’j, por ejemplo, que significa sabiduría y capacidad para mantener la armonía en una comunidad—.

– La vara también puede llevar figuras que simbolizan los cuatro puntos cardinales o los cuatro elementos de la naturaleza —fuego, aire, agua y tierra—.

– Quitársela a una autoridad indígena es una falta de respeto enorme. En una ocasión, alguien la arrebató y su castigo fue el destierro de la comunidad.

– Algunos alcaldes tienen tres varas, sobre todo en pueblos de Sololá y Quiché. Una la mantienen en su casa, sobre pino y al lado de una veladora. Otra es la que emplean en sus actividades diarias. La última es la que usan en los funerales —muchas veces, las autoridades indígenas son las que dan fe del fallecimiento de una persona—.

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