Economía

Golpe de Estado en 1982

El 23 de marzo de 1982 un golpe de Estado derrocó al presidente Fernando Romeo Lucas García. Los considerandos del Estatuto Fundamental de Gobierno señalan lo siguiente: ese día, el Ejército de Guatemala hizo una proclama mediante la cual la Junta Militar de Gobierno asumió las funciones ejecutivas y legislativas del Estado, habiendo acordado, asimismo, emitir dicho estatuto de gobierno para normar jurídicamente al país.

La misma Junta señaló en los considerandos que el Ejército de Guatemala depuso al régimen imperante proveniente de un sistema que, en total olvido de la legalidad del país, lo llevó a un estado de anarquía y aislamiento internacional, con desprecio a la vida humana, a la probidad en el manejo de la cosa pública, y a los derechos ciudadanos, culminando con un proceso eleccionario plagado de manipulaciones.

El Estatuto Fundamental de Gobierno fue emitido mediante Decreto Ley 24-1982, el 27 de abril de 1982, en vigor al día siguiente. Consta de 120 artículos —entre paréntesis se señalan los números de aquellos relacionados con aspectos económicos—. Estuvo vigente hasta el 14 de enero de 1986, siendo Jefes de Estado los generales Efraín Ríos Montt y Óscar Mejía Víctores.

Derechos individuales

El Estatuto recoge aspectos de las Constituciones anteriores, y le agrega aspectos variados. Son obligaciones de los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos (15). En garantías individuales se hace énfasis en los Derechos Humanos; se reconoce la propiedad privada; no se acordarán expropiaciones sino en casos de utilidad pública; el ejercicio de todas las religiones es libre y se reconoce como personas jurídicas a las iglesias de todos los cultos, las cuales podrán adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre que los destinen a fines religiosos, de asistencia social o a la educación; se reconoce el derecho de asociarse libremente, quedando prohibido, sin excepción, la organización y funcionamiento de grupos, asociaciones o entidades que actúen de acuerdo o en subordinación a cualquier sistema o ideología totalitarios; el único límite serán las medidas de seguridad que dicte el Jefe de Estado, quien tomará en cuenta los principios fundamentales de la persona humana (23).

Son funciones del Jefe de Estado: decretar tasas e impuestos ordinarios y extraordinarios, y determinar las bases de su recaudación y exoneración de multas y recargos; administrar la Hacienda Pública; aprobar o improbar los contratos suscritos para la creación o establecimiento de servicios públicos, así como los que se refieran a la explotación de minas e hidrocarburos, y demás recursos naturales (27).

Estado-Iglesia católica

En garantías sociales se le da especial énfasis a la familia; las vinculaciones quedan prohibidas (30 a 36). Las vinculaciones se habían prohibido con la Revolución Liberal de 1871, al expropiarse los bienes de las órdenes religiosas y los terrenos comunales de los indígenas. La idea estatal era que esas propiedades se pudieran vender o donar por partes, lo que se llevó a cabo y que dio surgimiento a las fincas de café en la época del presidente Rufino Barrios. Fue el rompimiento del Estado Liberal con la Iglesia Católica. El gobierno liberal quería la separación de Iglesia-Estado, pero siempre que el Estado mantuviera bajo su bota a la Iglesia Católica. Esto se solucionó parcialmente hace 75 años, el 30 de marzo de 1936, cuando se restablecieron las relaciones entre el Estado de Guatemala y el Estado del Vaticano.

Los temas de cultura incluyen que la familia es fuente de la educación; los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores; la Universidad de San Carlos (Usac) recibirá el dos y medio por ciento de los ingresos ordinarios del Estado; se reconocen las universidades privadas; tanto la Usac como las universidades privadas están exoneradas de toda clase de impuestos, contribuciones, inclusive las patronales del Régimen de Seguridad Social y de Arbitrios; el Estado podrá dar asistencia económica a la Usac y a las universidades privadas (37 a 47).

Régimen económico y social

En asuntos de trabajo se reiteran aspectos de la Constitución anterior, adicionando que los trabajadores mayores de 60 años serán objeto de trato adecuado a su edad (48 a 54). Los trabajadores del Estado no podrán formar sindicatos ni asociaciones; es prohibida y punible la huelga de los trabajadores del Estado (55 a 58).

En el Régimen económico y social también se reiteran criterios establecidos en la Constitución derogada, incluyendo disposiciones respecto a la moneda, la banca central y la supervisión bancaria. El Estado podrá intervenir las empresas que presten servicios públicos; las multas que imponga la administración pública no podrán exceder del impuesto omitido (59 a 73). Se mantiene la simpatía por la Federación de Centroamérica (113). En relación al territorio de Belice, Guatemala mantiene la reclamación de sus derechos (114).

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.