En el pleno de ayer los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron no suspender de manera provisional el Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, que incluye el impuesto a la circulación de vehículos, por lo que las impugnaciones continúan con su trámite hasta que se emita un fallo definitivo, y por lo tanto esa normativa está vigente.
Lo anterior surge a raíz de dos acciones de inconstitucionalidad planteadas por el diputado Álvaro Trujillo Baldizón, del partido Libertad Democrática Renovada (Líder), el 2 de enero último, y por Fernando José Enríquez Escobedo.
En ambos casos la resolución emitida por la CC dice: “Por el momento las circunstancias no hacen aconsejable suspender la norma impugnada”, por lo cual se procede con el trámite respectivo hasta que llegue el momento de emitir sentencia.
Lo impugnado
La impugnación de carácter general fue planteada por el parlamentario contra el artículo 159, entre otros, que contiene la reforma a la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
La acción argumenta: “La norma impugnada es injusta en el tributo que impone, desigual y confiscatoria para el patrimonio del contribuyente... debido a que lesiona la capacidad de pago de los contribuyentes”.
Indica que define un tipo impositivo atendiendo al modelo del automotor, sin establecer una diferencia sustancial entre los vehículos comprados por los guatemaltecos con mayor capacidad adquisitiva y los de menor.
Otro de los aspectos que destaca la acción es que el pago del impuesto se basa en una tabla donde el tipo impositivo va desde 2 por ciento para vehículos del año en curso o del siguiente, en forma gradual de mayor a menor, hasta llegar al 0.2 por ciento para automotores de nueve años un día y más años.
Se impugnó el artículo 4, inciso 1, del libro 1, que contiene el Impuesto Sobre la Renta, donde se subraya que serán gravadas las rentas de todas las actividades lucrativas, ya sean estas comerciales, profesionales, subsidios y de espectáculos, entre otros rubros.
Además, el artículo 72 del mismo libro, en donde se establece que los trabajadores en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta hasta Q60 mil, de los cuales Q48 mil corresponden a gastos personales sin necesidad de justificarlos.
También adversa que solo Q12 mil se pueda acreditar por el Impuesto al Valor Agregado en gastos personales por compra de bienes o adquisición de servicios.
Otro de los puntos que se consideran inconstitucionales es el 153, quinto párrafo, numeral 1, en donde la ley refiere que no procederá la devolución o compensación del crédito fiscal.
“De urgencia nacional”
En tal sentido, el parlamentario Trujillo Baldizón expresó vía telefónica a Prensa Libre que la CC debe resolver en definitiva de manera inmediata, debido a que “se trata de urgencia nacional el tema de los impuestos que afectan a los guatemaltecos y no de un partido político en particular”.
Expresó que confía en el máximo tribunal y que se resolverá conforme a Derecho.
El diputado de Líder expuso: “Lamentamos que muchos guatemaltecos no podrán pagar en estos días su impuesto de circulación”.
Sostuvo que también los profesionales se ven afectados porque les correrán rentas presuntas por no estar inscritos o bien por no presentar su declaración, y tendrán que pagar Q30 mil de impuestos.
A los trabajadores en relación de dependencia también les harán las retenciones correspondientes en el primer trimestre de 2013.
Les llueve sobre mojado
Además de dejar vigente el Decreto 10-2012, la CC dio otro revés a Líder porque al conocer las inconstitucionalidades planteadas por la creación de las secretarías de Asuntos Específicos y de Asuntos Agrarios tampoco las suspendió provisionalmente.
En este caso los argumentos planteados son que ambas fueron instaladas por medio de acuerdos gubernativos y no por decretos legislativos, tal y como fue establecida la extinta Secretaría para el Control y Transparencia, que el máximo tribunal expulsó del orden jurídico precisamente por haber sido creada por medio de un acuerdo gubernativo.
En este caso, el diputado Roberto Villate, jefe de la bancada de Líder, señaló que no le preocupa por el momento que no hayan suspendido las secretarías impugnadas.
Petitorio de congresista
Líder impugnó 13 artículos del Decreto 10-2012.
Artículo 4: impuestos a las rentas de actividades lucrativas, del trabajo y de capital.
Artículo 17: serán gravadas las rentas presuntas de los profesionales con Q30 mil si no presentan declaración o no están inscritos.
Artículo 72: la base imponible de la renta neta es hasta Q60 mil, de los cuales Q48 mil corresponden a gastos personales sin necesidad de justificarlos.
Artículo 153: quinto párrafo, numeral 1, en donde la ley indica que no procederá la devolución o compensación del crédito fiscal.
Artículo 159: que reforma el artículo 10 del Decreto 70-94, Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos, que aumenta en cien por cien ese tributo, dependiendo de la tabla respectiva.
Porcentajes del impuesto a circulación
A continuación se detalla el cuadro del impuesto
a la circulación de vehículos.
Del año en curso o del año siguiente, 2 por ciento.
De un año un día a dos años, 1.8 por ciento.
De dos años un día a tres años, 1.6 por ciento
De tres años un día a cuatro años, 1.4 por ciento.
De cuatro años un día a cinco años, 1.2 por ciento.
De cinco años un día a seis años, 1 por ciento.
De seis años un día a siete años, 0.8 por ciento.
De siete años un día a ocho años, 0.6 por ciento.
De ocho años un día a nueve años, 0.4 por ciento.
De nueve años un día y más años, 0.2 por ciento.
Aún espera resolución
Álvaro Trujillo señaló que aún están a la espera de la sentencia de las impugnaciones planteadas el año último.
“De las del año pasado esperamos el fallo definitivo, y en el caso del Impuesto de Solidaridad, no se ha emitido la sentencia”, dijo.
Sentencias serán vitales
El diputado Roberto Villate afirmó que será vital conocer las sentencias que emitirá la CC en el caso de las secretarías. “Va a ser interesante analizar cada uno de los argumentos de la Corte, principalmente si las declara sin lugar”, expresó.
Dato
Q12 mil se podrá acreditar por el IVA.
13 artículos son impugnados por el partido Líder.
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