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Guatemala, viernes 28 de enero de 2005

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Económicas

Termómetro Fiscal: Supremacía constitucional

Por Óscar Chile Monroy

¿Es acaso la Corte de Constitucionalidad (CC) la culpable de entorpecer, entre otras, la política fiscal del Estado? En mi opinión, no es así, ya que la función de la CC es de velar porque se cumpla lo dispuesto en la Constitución.

El problema de Guatemala es que durante más de dos décadas se han emitido leyes tributarias que en una buena cantidad de casos violan preceptos constitucionales. Nuestra misma Carta Magna nos da el derecho a todos los guatemaltecos de accionar ante la CC cuando las disposiciones legales violen nuestras garantías.

Entonces, ¿si la Corte resuelve a favor del accionante podemos decir que está interfiriendo en las políticas tributarias del país?

Definitivamente la cosa no es así, ya que la función de la CC es mantener la estricta observancia de las normas constitucionales. La baja en la recaudación tributaria no se resuelve modificando las atribuciones de la CC, lo que se necesita es que los proyectos de leyes tributarias sean analizados por expertos en materia fiscal, a efecto de detectar las ilegalidades de las mismas para que previo a su promulgación se hagan encuadrar dentro de los principios constitucionales.

Otras opiniones que se han vertido con anterioridad es que como la Constitución contiene varios candados fiscales, se hace necesaria su reforma para que no se obstaculice la recaudación tributaria. Esta otra tesis tampoco es aceptada, ya que ni reformando la Constitución ni cambiando las atribuciones de la CC se mejora el cobro de los impuestos. Lo que hace falta es más creatividad en aplicar las leyes fiscales existentes.

Nos preguntamos qué propuestas han existido al respecto para hacer llegar ese monto a las cajas fiscales. Nos hemos acostumbrado a tomar la ruta más fácil: incremento de las tasas impositivas. ¿Por qué mejor no se analizan mecanismos para aumentar la base? Las tasas tributarias no deberían aumentar, ya que por ello se estructuran en términos porcentuales, por ejemplo el 12% de IVA.

Si tomamos de manera aislada el caso de un contribuyente que hace cuatro o más años inició con su empresa y que por principiar con su actividad efectuó pocas ventas, el 12% de IVA que pagó también fue menor, pero actualmente ese mismo contribuyente por el desarrollo e incremento de sus operaciones ha tenido aumento en sus ventas y consecuentemente también paga más IVA.

Tiene razón el licenciado Jorge Jacobs al comentar que hemos sobrepasado la meta del 12% del PIB.

El problema entonces no es ni la CC ni la Constitución, sino la forma en que se estructuran las leyes tributarias y los reglamentos. Actualmente, la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y su Reglamento contienen más de siete inconstitucionalidades; la Ley del IVA y su Reglamento, más de cinco; la Ley del IETAAP, que es prácticamente una copia del IEMA, también adolece de vicios de inconstitucionalidad.

¿Será culpa de la CC que un contribuyente accione en contra de algunas de esas disposiciones? En mi opinión, no.

Consolidemos nuestro estado de Derecho respetando las instituciones y sobre todo respetando la supremacía de nuestra Constitución.

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