|
SENTIDO COMUN ¿Para qué los TLC?
Si el comercio sólo se da cuando beneficia a ambas partes, ¿para qué, entonces, los tratados?
Por:
Manuel F. Ayau Cordón
Ahora que proliferan por todo el mundo los tratados de libre comercio, es interesante examinarlos sin el ropaje de tecnicismos con que venden esos pomposos conclaves.
El sólo reconocer que el libre comercio es conveniente para los pueblos es un paso adelante.
Pero recurrir a tratados evidencia el atraso conceptual que prevalece en el mundo pues, a pesar de la retórica, no se da el paso que indica ese reconocimiento. Se insiste en controlar, regular, manejar, e interferir el comercio.
Libre comercio es como se da entre los estados de California y de Ohio, en lo cual hasta la fecha no interfiere gobierno alguno.
No hay reglas de origen, ni de contenido, ni requisitos de legislación laboral (la cual es distinta entre Estados), no hay nada de homologación de legislación (todos tienen distinto régimen impositivo), ni hay cuotas o contingentes, u otros requerimientos que obliguen a mantener una burocracia como la de los tratados. En los TLC se perpetúa el mercantilismo y se burocratiza —no se libera— el comercio.
Pero no crean que el libre comercio dentro de EEUU es por designo de quienes ahora gobiernan.
Está estipulado en su constitución (1788) y siempre fue respetado. Y no han faltado intentos de interferir el comercio con objeto de privilegiar a sus productores locales, pero las cortes los han declarado inconstitucionales.
La esencia, lo fundamental del comercio sigue siendo elusivo: 1) El comercio es necesariamente, siempre, entre dos personas (o sus representantes) que intercambian su propiedad privada. No son gobiernos ni países los que comercian. 2) Se trata de las personas que habrán obtenido su derecho de propiedad legítimamente, pues de lo contrario deberían estar en la cárcel. 3) Ciertamente, su derecho de propiedad lo habrán obtenido con la colaboración de otros, a quienes habrán remunerado debidamente. Es cuenta saldada y, 4) la colaboración del Gobierno también fue saldada con impuestos.
El lugar de residencia de las personas, si viven en el mismo o en distinto país, es irrelevante, pues su derecho de propiedad no está condicionado al lugar político de residencia.
Y, obviamente, el comercio sólo ocurrirá si beneficia a ambas partes. El beneficio “del país” será la suma de beneficios individuales.
El libre comercio pone presión a productores locales a ser eficientes, pero como esa presión algunos la consideran incómoda o indeseable, con frecuencia piden privilegios al Gobierno arguyendo que competidores extranjeros no pagan impuestos, sacan divisas y no dan empleo.
Con objeto de poder vender más caro y hacer rentable sus negocios piden al Gobierno que los ayude restringiendo el derecho de propiedad de los demás, el derecho de intercambiar sus cosas libremente.
Dicen —por error— que nada se podrá exportar si se está en desventaja competitiva; pero en tal caso tampoco se podría importar, pues nadie enviará nada si no recibe cosas a cambio, cosas cuya producción también contribuirá con impuestos, generarán o economizarán divisas y darán empleo.
El hecho es que en tanto la relación de precios de las cosas no sea exactamente la misma entre dos lugares, la gente comerciará con beneficio mutuo.
No olvidemos que exportar es el costo y el beneficio es importar, al igual que producir es el costo y consumir el beneficio.
Las trabas a la importación, establecidas en los TLC equivalen a devaluar nuestro trabajo y nuestra producción.
Al final del día, la pregunta es: si el comercio sólo se da cuando beneficia a ambas partes, ¿para qué recurrir a tratados y no simplemente eliminamos unilateralmente los estorbos a nuestros ciudadanos y quitamos las aduanas?
|