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Guatemala, jueves 23 de agosto de 2007

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Opinión

EDITORIAL
Fallo de la CC es provisional

La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió ayer una resolución provisional en la que suspende una sola palabra, pero fundamental, del texto de la decisión gubernativa, con lo cual abre dudas y da lugar a interpretaciones diversas y, sobre todo, contradictorias. Lo más importante en este momento es señalar que ninguna de las partes pueden cantar victoria hasta que la CC se pronuncie en forma definitiva.

El artículo, en su texto original, dice que las municipalidades que implementen disposiciones sobre el escalonamiento de la circulación de vehículos deberán hacerlo con la opinión “favorable” de la Dirección de Tránsito de la Policía.

Ahora indica que deberán realizarlo “con la opinión”, a secas. Escuchar una opinión no significa tener que aceptarla, y ese es el punto fundamental.

Sin embargo, la CC otorga un plazo de 15 días calendario para que se reúnan las instituciones gubernativas relacionadas con el tema de tránsito, que ha dado origen a este enfrentamiento entre el Gobierno y la municipalidad capitalina. El espíritu de la medida es claro: que se llegue a un acuerdo producido por la discusión serena del asunto, lo cual es muy difícil de lograr, en vista de las circunstancias actuales.

En este sentido, es difícil comprender por qué la CC no hizo una referencia más clara al artículo 134, inciso a, de la Constitución de la República, que obliga a las municipalidades, como una de sus “obligaciones mínimas”, “a coordinar su política con la política de Estado” y “con la especial del ramo a que correspondan.”La mejor prueba de esto se da en las municipalidades de la capital, Villa Nueva y Mixco, que debieron trabajar de manera conjunta, así como en la larga pugna directa de la comuna capitalina con la de Santa Catarina Pinula.

La Corte de Constitucionalidad tomó una decisión provisional que se inclina más por el lado político que por el jurídico. Esto en sí no es criticable, porque la interpretación de la Carta Magna es un acto eminentemente político. Sin embargo, es un hecho que, de hacerse firme este fallo, se abre la puerta a que la totalidad de las municipalidades del país tomen decisiones que trasciendan los límites de sus fronteras, sin importar los efectos sobre el resto de ciudadanos.

Es aquí donde se abre una puerta para las preocupaciones de los quienes pueden ver más allá de las acciones inmediatas y de los beneficios político-partidistas para un determinado partido o personaje.

Tanto el interés como las preocupaciones respecto del fallo de la CC, hoy comentado, se mantendrán por mucho tiempo, a causa del precedente que se forma con cada decisión de la entidad encargada de interpretar la ley fundamental del Estado guatemalteco.

Es importante señalar que es todavía momento para más análisis y críticas, porque el caso no está cerrado todavía. La CC tiene tiempo para decidir que la consulta de la corporación edilicia capitalina en realidad no tiene sentido, en vista de lo que expresa el artículo constitucional citado, cuyo texto no deja lugar alguno para cualquier tipo de interpretación.

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