Guatemala, 12 de marzo de 2008
Horrores idiomáticos y algo más
Por María del Rosario Molina
Para referirse al acto de contraer nupcias, unirse en matrimonio y celebrar bodas o himeneos, existen en nuestro idioma varios verbos, unos poco usados en el habla coloquial, destinados más bien a lo escrito y otros más comunes.
El verbo más utilizado en nuestra tierra y en cualquier lugar de hispanohablantes, para hablar del casamiento es casar, en la forma pronominal: “Pedro e Inés se casaron”, le cuenta una chica a otra. Pero el historiador escribe: “Don Pedro y doña Inés casaron” (intransitivo). Casar es transitivo únicamente cuando se refiere a la persona que autoriza el casamiento: un sacerdote, un abogado o un alcalde: “El cura de la aldea vecina casó a Pedro e Inés en la iglesita de la finca”. “Casarse detrás del matocho” o “de la iglesia” es “comerse la merienda antes de sentarse a la mesa”, es decir, dejar para más tarde los trámites legales o eclesiásticos para encargarle un bebé a la cigüeña. Aquí matrimoniar y matrimoniarse son términos que están casi fuera del vocabulario de las personas, excepto de las poquísimas dedicadas a la genealogía. Nadie, absolutamente nadie, dice: “Fernando e Isabel matrimoniaron hace ya sesenta años y ahora celebran sus bodas de diamante”. No popular, pero sí más usada es la forma pronominal: “Fernando e Isabel se matrimoniaron...”. En Chile, según la información del DRAE, el dicho verbo pronominal es el que se usa exclusivamente. De que tanto las formas pronominales como las no pronominales son adecuadas da razón el Diccionario Panhispánico de Dudas de la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española, editado en 2005.
Desposar en su primera acepción, transitiva, es: “Dicho del párroco, autorizar el matrimonio”. “El párroco desposó a Felipe y Juana”. En su segunda acepción, pronominal, desposarse es contraer esponsales. Los esponsales (sustantivo que se usa solo en plural) son la promesa de matrimoniarse que se hacen un hombre y una mujer, o sea el compromiso. Cuando una pareja se compromete fija la fecha de la boda y el novio le da a la novia el anillo de compromiso. En el derecho de algunos países consiste en una promesa de indemnización si el matrimonio no se realiza por incumplimiento no motivado. En tercera acepción, también pronominal, es contraer nupcias, igual que casarse: “Felipe y Juana se desposaron en Santo Domingo”. Maridar es igualmente casarse, y no se usa como pronominal: “Luis y María Antonieta maridaron muy jóvenes”, no “se maridaron” y enmaridar se refiere únicamente a las mujeres: “Cristina enmaridó muy joven”, no “se enmaridó”. Creo que ni maridar ni enmaridar se han usado jamás por estas latitudes.
A propósito de connubios (palabra poco usada para significar matrimonio) a una amiga viuda y reincidente le dijeron hace poco: “Así que te casas por lo civil y por la Iglesia” y ella respondió: “ No. Por lo civil, por lo religioso... y por tonta”.
Selene1955@yahoo.com
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