Revista D

Ahora o nunca

Hace más de 30 años comenzó la historia del desacuerdo hereditario entre la familia Martínez*. La bisabuela Josefa, de 84 años, murió sin dejar testamento. Ella era la albacea de su esposo, Óscar, encargada de repartir los bienes entre cuatro de sus ocho hijos, puesto que en vida el finado había heredado a los otros cuatro.

Pasaron los años y pasó por alto dejar por escrito cómo se dividirían una casa en el Centro Histórico y un mausoleo en el Cementerio General.

Esta es la fecha en que la tercera generación de sus descendientes no resuelve el enredo.

“Los trámites legales para declarar intestados —sin testamento— los bienes, más los impuestos, “resultan tan onerosos como el valor de los mismos bienes”, relata Carolina, una de las seis bisnietas.

Un alto porcentaje de guatemaltecos no deja por escrito cómo quiere repartir su patrimonio entre la familia.

Para heredar bienes y no problemas, los expertos recomiendan dejar en orden al menos 10 asuntos: testamento, beneficiarios de sus cuentas bancarias, del seguro de vida, tarjetas de crédito, cuentas en las redes sociales, correos electrónicos; así como si estaría dispuesto a donar algún órgano, el pasivo laboral y otros beneficios, en caso fuera empleado de una empresa; y por último, los gastos funerarios y de inhumación. Sin olvidar otro detalle: que los familiares sepan dónde están guardados los documentos.

Ciertamente, la muerte es un tema del cual a nadie le gusta hablar, pero también para muchos familiares seguramente se ha vuelto un quebradero de cabeza cuando no existen documentos legales que amparen sus decisiones.

Datos del Organismo Judicial dan cuenta de que hasta julio último se recibieron tres mil 481 solicitudes de procesos sucesorios de intestados, testados y donaciones, en la Unidad de Procesos Sucesorios de la Secretaría del OJ. De esta cifra, “se estima que el 90 por ciento son procesos de intestados”, según Nicté Lemus, vocera del OJ.

Patrimonio familiar

La repartición de los bienes es uno de los puntos más sensibles entre las familias cuando el fallecido dejó determinadas posesiones.

La figura legal más conocida es el testamento, donde el testador deja por escrito su voluntad, es decir, la manera cómo se repartirán los bienes entre sus herederos. Este se conoce hasta después de su muerte.

Cuando se carece de este documento se declara la sucesión intestada, aunque existen variables y una serie de normas descritas en el artículo 1068 del Código Civil, indica el abogado Roberto González.

Estas condicionantes pueden ir desde, primero, la falta del documento; segundo, si la herencia se da bajo ciertas condiciones y el heredero no cumple con la voluntad del testador; tercero, por errores de precisión, y cuarto, porque la persona no dejó prevista la distribución de la totalidad de sus bienes, por citar lo más relevante.

El proceso de sucesión de un intestado puede darse por dos vías, judicial o notarial. “En circunstancias normales, el trámite puede durar un año, pero puede extenderse 10 años o más”, por ejemplo, si una de las partes interesadas impugna la legitimidad del testamento, indica González.

Asimismo, comenta que si bien esta es una figura legal bastante utilizada, se pueden manejar otras opciones.

Una de ellas es dar los bienes en vida. En esta figura sugiere dos términos: uno, utilizarlo cuando hay armonía en las familias, y dos, que el propietario se reserve el usufructo vitalicio. Esto significa el derecho a permanecer en la propiedad hasta que fallezca, o disponer darla en arrendamiento y percibir las rentas.

Otra forma es aportar los bienes a una sociedad mercantil. Puede ser anónima. Uno de los beneficios es que el testador endosa los títulos de las acciones nominativas en favor de sus hijos. Así ellos pasan a ser accionistas de la sociedad, dueños de los bienes. “Evita el trámite del intestado y las escrituras de donación entre vivos”, afirma González. Si no lo hace, se sigue un proceso sucesorio intestado.

Y por último, la figura del fideicomiso de planeación patrimonial. Este es un contrato mercantil contemplado en el Código de Comercio. Parte de suscribir con un banco del sistema —el fiduciario— como administrador de los bienes y de la persona —fideicomitente—. El banco administra los bienes, hace pagos y deposita a los beneficiarios en sus cuentas bancarias. La institución cobra honorarios por administrar estos bienes, que equivalen a un porcentaje en función del valor de los mismos.

Ciertamente, para la mayoría de personas estos procesos resultan engorrosos, tanto por los gastos que implican las escrituras como los honorarios del notario y el tiempo que requieren. Sin embargo, resultan vitales para evitar desavenencias futuras.

En cuanto al precio de las escrituras, González indica que el Código de Notariado establece para los honorarios profesionales un arancel —artículo 109— que varía de acuerdo con el valor de los bienes del contrato por efectuar.

Érick Herrera de Capillas Señoriales, recuerda cómo ha sido testigo en muchas ocasiones de situaciones incómodas entre familias, pues se ha dado el caso de que el fallecido deja testamento, pero engavetado. “Hay que comunicarlo, pues de lo contrario no sirve de nada”, afirma.

Cuentas claras

Las cuentas bancarias y los seguros de vida son parte de los bienes monetarios que deben quedar repartidos entre la familia.

Hay casos de personas que compran un seguro de vida y no les informan a sus seres queridos. Un empresario, quien pidió confidencialidad, cuenta que en una aseguradora donde trabajó en Estados Unidos había millones de pólizas que no se reclamaban. “La gente se muere y nunca comunicó que tenía una póliza de vida y las aseguradoras tampoco se enteran de que ya falleció el titular”, refiere. Después de ciertos años, ese país tiene la política de donar esos fondos a un servicio social. También ocurren situaciones similares con los servicios funerarios. Estimamos que un 10 por ciento de las personas no lo reclaman, entre otras razones por no estar enteradas, indica.

En Guatemala se calcula que solo un 5 por ciento de la población, máximo, tiene seguro de vida; en su mayoría, por asuntos de trabajo.

Las tarjetas de crédito implican un escenario distinto: las deudas. Pueden variar los casos según las cláusulas.

En la práctica, muchas tarjetas se quedan sin ser pagadas y las empresas tiran a pérdida el 90 por ciento de estos créditos. Sin embargo, algunas personas sí lo pagan porque normalmente las empresas presionan a los familiares, quienes se asustan y terminan por cancelar, lo cual no procede, según la ley.

Con el servicio funerario también existe la modalidad de que si se compra un servicio y se está al día en los pagos, al momento en que muere el propietario la empresa termina de pagar el saldo.

Servicio necesario

Cinco décadas atrás, la mayoría de guatemaltecos acostumbraba a velar a sus difuntos en casa, pero la forma como las personas despiden a sus seres queridos ha cambiado y, de paso, se ha encarecido.

Un estudio de Capillas Señoriales, en el 2012, indicó que el 67 por ciento de familias en el área metropolitana no cuentan con planes de protección de servicios funerarios ni propiedades en algún cementerio, según Érick Archila, gerente de mercadeo de esa corporación.

Los gastos por un funeral e inhumación se han convertido en una necesidad, por lo que Herrera advierte de que los servicios prácticamente se duplican si se adquieren por emergencia, a diferencia de si se obtienen por contrato prepagado.

Además, porque, según el experto, las primeras 24 o 48 horas son las peores para los familiares, generalmente, porque en medio del dolor, deben tomarse más de 60 decisiones.

Muchas de estas parten de cumplir con los últimos deseos del difunto, detalles como flores, música, vestimenta y otros.

“El valor del contrato, tenga los años que tenga, no se altera; al contrario, se mejora y se prestará con todas sus cláusulas”, indica Laura Rodas, gerente de Ventas de Capillas Señoriales.

En cuanto al sepelio también se puede escoger entre la tradicional inhumación o la cremación —incineración de los restos—. Esta última solo se practica entre el 1 por ciento de la población, indica Herrera.

Agrega que esta modalidad es más aceptada entre las generaciones jóvenes, pues algunas personas la consideran más ecológica e inocua, pero la decisión final se toma apegada al deseo del fallecido.

Decidir a tiempo

La comunicación clara y abierta es el primer paso para evitar futuros atolladeros familiares, según los entendidos.

Un caso ejemplar es el de Jorge Rosales*, padre de 11 hijos y quien mucho tiempo antes de su muerte, a los 92 años, se preocupó por dejar listo cada detalle. “Fue muy previsor, no dejó lagunas testamentarias, incluso tenía sobres con dinero para usarse al momento de su funeral. Nos dejó una lección de vida”, afirma su hijo.

Vida después de mi vida

Una práctica poco común en Guatemala es la donación de órganos tras diagnosticarse muerte cerebral.   Marta Azmitia, presidenta de la Fundación Donaré, indica que por el momento en el país  solo es permitido ceder  riñones y córneas, esto último,  aún menos utilizado.

 
Para Azmitia lo importante de esta opción de generosidad es que la persona manifieste su voluntad a la familia y que esta respete tal decisión. Esto porque la familia tiene la última palabra al momento de extirpar alguno de estos órganos.

Esta práctica la llevan a cabo  dos hospitales nacionales. El Roosevelt  cuenta con un programa de transplante de riñón pediátrico, mientras que el San Juan de Dios tiene para adultos y niños.  Las córneas se donan a la Unidad de Oftalmología del Roosevelt para su distribución.

“Hay un promedio de cuatro a seis donaciones anuales en cadáveres, lo que les permite cubrir a 12 beneficiarios”, informa Azmitia.

El mes pasado, una comisión multisectorial  presentó la iniciativa de ley  41-51 al Congreso de la República tendiente a actualizar la ley de  donación de órganos en el país.

Miles de procesos   

En el Organismo Judicial, de enero a julio del 2013 se han recibido tres mil 481 solicitudes de procesos sucesorios de intestados, testamentarios y donaciones por causa de muerte.   

No existe una estadística que separe los casos, pero según la Unidad de procesos sucesorios de la Secretaría del OJ,   el 90 por ciento de los casos son de intestados.   

En el mes de julio se reportó el mayor número de expedientes: 617 expedientes, en mayo 532 y los demás meses un promedio de  466.

Patrimonio virtual

Las cuentas en redes sociales como  Facebook, Twitter, Instagram y demás forman parte del historial virtual de la persona, por lo que, al momento de que esta fallezca, es   recomendable que la familia    tome decisiones respecto de esas cuentas. 

Érick Herrera   explica que hasta ahora  compañías como Facebook o Twitter son las que deciden sobre las cuentas de los usuarios.  “Existe una cláusula donde, si la persona no expresa sus deseos —la mayoría—, las empresas tienen  la potestad de decidir sobre la cuenta”, explica. Pero  es posible que la familia pueda contactarlos y solicite que su página se vuelva un memorial póstumo, solicitar un descargable con todo su historial antes de cerrar la cuenta,  o solo cerrarla.

Las cuentas de  correo electrónico pueden contener documentos y fotos valiosas. Estas pueden darse de baja  después de un par de meses de no utilizarla. Lo ideal sería  evitar que la compañía decidiera.

*apellidos ficticios

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