Antigua Guatemala, la de nunca acabar

JM MAGAÑA JUÁREZ

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Así, el doctor Adolfo Vivar, en su doble papel de alcalde y presidente del Consejo Protector (CNPAG), en contubernio con el conservador de la ciudad, en septiembre de 2008, hizo que ambas instituciones firmaran un acuerdo para repartirse el dinero producto del cobro por licencias de construcción, entre otras cosas tan ilegales como delimitar el área de influencia para aplicar la ley, asunto que solo puede modificar el Congreso. Como se sabe, el alcalde está en la cárcel por corrupción.

Hubo cambio de integrantes en el Concejo, así como en el CNPAG, por lo que en febrero del 2013 sus asesorías legales dictaminaron ilegal el acuerdo. Los vecinos han presionado a favor del CNPAG, por lo que a partir de eso se han tenido sesiones conjuntas, en las que el monto de la repartición se ha modificado, aunque, después de la última, abril 2014, el Concejo decidió ignorar el acuerdo, emitir y cobrar, por sí y ante sí, las licencias en el municipio. El consejo protector interpuso un amparo y el asunto está en la CC.

Violentar la Ley Protectora es un delito, pero resulta ridículo que lo haga una institución parte del estamento legal. Su Arto. 2° dice: “Se crea el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala, como entidad estatal descentralizada, con personería jurídica, fondos privativos y patrimonio propio. Su misión fundamental es el cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles, nacionales, municipales o de particulares, situados en aquella ciudad y áreas circundantes”.

“Artículo 15. Se crea como dependencia del Consejo y bajo la dirección del Conservador de la Ciudad, un departamento de construcciones y restauraciones, bajo cuyo cargo estará la tramitación de planos y autorización de nuevas construcciones privadas y aquellas restauraciones que emprenda por su parte el Consejo…”.

“Artículo 23. Toda nueva construcción o alteración de las existentes, dentro del área de conservación o de influencia, deberá contar con la previa licencia del Consejo y sujetarse a las disposiciones del Plan Regulador y reglamentaciones correspondientes. Queda prohibida la edificación de construcciones de dos o más pisos para conservar la fisonomía tradicional de la arquitectura del conjunto monumental.”

“Artículo 32… El Consejo podrá cobrar: por el ingreso de visitantes a la Ciudad… y a los monumentos… los ingresos por concepto de multas y conmutas establecidas en esta ley, tendrán el carácter de recursos privativos… El Consejo queda facultado asimismo para efectuar cobros por los servicios que establezca, de conformidad con esta ley”.

Teniendo a la vista la ley protectora, la necedad de querer cobrar y emitir las licencias de construcción solo tiene una explicación, que nada tiene que ver con la conservación y desarrollo de la Ciudad. Se trata de un asunto de dinero, pues la ciudad, ahora conservada, lo genera en abundancia.

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