Reflexiones sobre el deber ser
Honorabilidad y puntuaciones
La CC condenó la ausencia de análisis cualitativo.
La Corte de Constitucionalidad (CC), sobre la reconocida honorabilidad para la designación, en proceso, de los magistrados del TSE y la CC, así como del fiscal general de la República (FGR), ha expresado que es “(…) la reputación que una persona goza en la sociedad, es decir, el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades morales y de los méritos de la personalidad de un individuo (…)”; y, por ende, los postuladores y electores “(…) deben tomar en consideración, entre otros, el aspecto ético, el cual comprende lo relacionado con la moral, honorabilidad, rectitud, independencia e imparcialidad comprobadas (…)”. Asimismo, la CC sostiene que “(…) una persona es honorable o no lo es y, por ende, lógicamente, no existen categorías en cuanto a honorabilidad se refiere: —menos honorable, más honorable, o medio honorable—; de ahí que comentar, discutir y decidir a viva voz sobre las razones por las cuales cada aspirante cumple o no con tales requisitos (…)”; y, por lo tanto, que “(…) los méritos éticos no son susceptibles de cuantificación parciaria, es decir, asignarles un porcentaje o puntuación numérica, pero no se puede prescindir de su evaluación y consideración, por lo que, para tal efecto, la evaluación debe ser tendente a determinar si los participantes a los distintos cargos públicos poseen tales calidades o no, pronunciándose sobre su existencia o inexistencia (…)” (expediente 942-2010).
Por otro lado, la CC, en 2010 (expediente 1477-2010), fundamentó la anulación del procedimiento de postulación y designación de FGR así: “(…) debe entenderse que el perfil no podía consistir en una simple asignación matemática de cumplir determinados supuestos (…), sino de calificar cualitativamente para el cargo que le permitiera garantizar un excelente desempeño en la misión a confiarle (…) esos datos mínimos del perfil podrían llenarlo miles de profesionales, sino que era exigible que se profundizara en el análisis y la discusión acerca de cierta certidumbre de nombrar a los mejores en preparación para el difícil cargo (…). No habiendo sido posible que la comisión de postulación (…) cumpliere el espíritu del mismo, lo que se atribuye a la rigidez del proceso, que se estrechó a una calificación formal (cuya puntuación solo tiene efectos para definir el orden de examen de expedientes para decidir la nominación definitiva) (…)”.
En mi opinión, en esta oportunidad debe rescatarse la evaluación cualitativa.
No obstante, con motivo de la postulación de candidatos a FGR, en 2022, ante la denuncia de una presunta amenaza de que la comisión de postulación de candidatos a FRG integrara la nómina de seis candidatos, con exclusión arbitraria e ilegal de aspirantes que obtuvieron las mejores puntuaciones (de uno a cien) en los aspectos académico, profesional y de proyección humana, en el marco de la tabla de gradación de calificaciones, prevista en la Ley de Comisiones de Postulación, la CC otorgó un amparo provisional y ordenó a la postuladora que, atendiendo a la “meritocracia”, completara la nómina de candidatos a FGR (expediente 2319-2022).
Es decir, la CC, en 2022, revistió del carácter de merecimiento suficiente a las puntuaciones referenciales, resultantes de dicha tabla, contrario al criterio adoptado por la CC en 2010, que sostiene que la “puntuación solo tiene efectos para definir el orden de examen de expedientes para decidir la nominación definitiva” y condena la ausencia de análisis cualitativo (examinar, desentrañar), lo que fue la base para la anulación del proceso de postulación y designación del FGR en 2010.
En mi opinión, en esta oportunidad debe rescatarse la evaluación cualitativa.