Registro akásico

La promoción del odio

Necesaria actualización de la regulación penal para considerar delitos de odio

A las infracciones penales se les persigue por interés público. Los ciudadanos desean gozar de un sentimiento de seguridad para vivir en paz. La confianza en las instituciones proviene de la defensa hecha al orden público. Es decir, participar de un medio donde se pueden emprender iniciativas y gozar de los bienes personales y jurídicos. La vida, la libertad, la integridad y la propiedad necesitan de su protección por el Estado. Se emborrona la imagen de los detenidos, aunque el delito haya sido in fraganti. Pero no todos gozan de semejante protección.

Inconcebible la acusación delictuosa en los discursos oficiales sin apersonarse en la vía penal.

Una sociedad acostumbrada a la discriminación suele promover la agresión contra grupos o personas. El sucedido más odioso es el holocausto en la Segunda Guerra Mundial. Una animadversión histórica de origen religioso contra los judíos se convirtió en discriminación social contra las barriadas pobres. La tirria llevó a negar derechos en las leyes de Núremberg, luego a confinarlos en los guetos y finalmente a actos de exterminio con los Einsatzgruppen o con cámaras de gas.

No existe país donde no haya personas con aborrecimientos sin explicación racional contra grupos culturales, extranjeros o por características étnicas. Otras veces, continuos llamados al margen de procesos judiciales llaman al odio contra personas. No se trata de la justa indignación contra delincuentes que encuentra su camino en la sindicación penal, sino de llamados generales a endilgar faltas, atribuir males sociales, la existencia de la criminalidad, del peculado. En gran parte, sirven para desviar la atención pública frente a la incapacidad de solucionar problemas nacionales.

Frente a un fiscal o un juez prevaricador, no valen los discursos, sino emprender acciones judiciales. Se puede argumentar la falta de oportunidad para acusar cuando el funcionario ostenta el cargo y le será fácil evadir su responsabilidad; pero, cuando ha sido relevado del puesto, se esperaría entre quienes lo han señalado y tienen lo medios para emprender procesos presentaran una querella criminal. Cuando no sucede, se debe sospechar de manipulación.

En algunos países, enterados de la existencia de personajes con aversiones discriminatorias a grupos sociales o personajes públicos, se institucionalizó la descalificación de esas acusaciones. Se busca defender la moral pública basada en valores comunitarios como la presunción de inocencia y el mandato para toda acusación de acudir con pruebas ante los tribunales. Se califica como discurso de odio a las sindicaciones sin medios de convicción ni denuncia penal. Tales expresiones debían ser consideradas en nuestra legislación. La ley de imprenta, los delitos de calumnia e injuria se quedan cortos ante la relevancia de los medios de comunicación social capaces de generar conductas agresivas en personas incautas. Los procedimientos en la ley de expresión del pensamiento, decreto 9 constitucional, se quedaron cortos. La inmediatez de la comunicación por internet necesitaría ser reconocida para defenderse de agresiones injustas.

La proscripción del pseudónimo, la exposición del titular de direcciones encriptadas, la develación de los patrocinadores, todo ello necesita regularse para proteger el honor y la reputación. Debe regularse claramente el delito de discurso de odio. En materia política, para los funcionarios no es posible extender el resguardo, porque el artículo 35 constitucional claramente señala que no hay delito o falta en imputaciones a funcionarios o empleados públicos. No obstante, hay protección penal contra incitar acciones violentas contra jueces y funcionarios.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.