ECONOMÍA

¿Qué hacer si no le pagan la indemnización el día del despido? Estas son las dos opciones del Mintrab

El mismo día del despido un trabajador guatemalteco debería recibir su pago de liquidación laboral. Conozca qué dice el Código de Trabajo, cuánto tiempo tiene para reclamar y qué opciones ofrece el Mintrab.

Si fue despedido y no recibió su liquidación el mismo día, la legislación guatemalteca le otorga dos mecanismos para proteger sus derechos laborales: presentar una denuncia o solicitar la interrupción de la prescripción. (Foto, Prensa Libre: ShutterStock)

Si fue despedido y no recibió su liquidación el mismo día, la legislación guatemalteca le otorga dos mecanismos para proteger sus derechos laborales: presentar una denuncia o solicitar la interrupción de la prescripción. (Foto, Prensa Libre: ShutterStock)

Cuando un trabajador es despedido, el patrono debe pagar la liquidación de prestaciones laborales el mismo día en que finaliza la relación de trabajo, momento en el que también se extinguen los derechos y obligaciones entre ambas partes, de acuerdo con el artículo 76 del Código de Trabajo.

Con información proporcionada por un asesor laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), este medio confirmó que el pago debe realizarse en el acto y que, posteriormente, ambas partes pueden firmar el finiquito laboral.

Sin embargo, en la práctica la situación suele ser distinta. De acuerdo con un sondeo realizado por Prensa Libre entre personas que recientemente finalizaron una relación laboral, es común que las empresas informen que el cheque de liquidación estará disponible varias semanas después del despido, incluso hasta 30 días más tarde.

Los 30 días son para reclamar, no para que el patrono pague

Una de las personas que fueron entrevistadas por Prensa Libre relató que, tras ser despedido, su empleador le informó que la indemnización laboral sería entregada32 días hábiles después de la terminación del contrato.

Al consultar el caso con la Inspección General de Trabajo (IGT), un asesor laboral le explicó que el procedimiento correcto era que la liquidación se entregara el mismo día del despido.

El asesor de la IGT aclaró que el artículo 260 del Código de Trabajo establece un plazo de 30 días hábiles para que el trabajador reclame cualquier derecho laboral que no le haya sido otorgado, contado a partir de la finalización de la relación laboral. Sin embargo, enfatizó que ese plazo no constituye un período para que el patrono pague las prestaciones laborales, ya que estas deben cancelarse el mismo día en que termina el contrato de trabajo.

En otras palabras, ese plazo no autoriza al patrono a pagar dentro de los 30 días, sino que corresponde al tiempo que tiene el trabajador para presentar un reclamo administrativo ante la Inspección General de Trabajo o acudir a la vía judicial.

¿Qué puede hacer si no le pagaron la liquidación el día del despido?

Una persona que fue desvinculada de su empleo a principios de julio y consultó su caso ante la Inspección General de Trabajo (IGT) relató que un asesor laboral le explicó que, si el patrono no entrega la liquidación el día del despido, existen dos alternativas para proteger sus derechos:

  • Presentar una denuncia.
  • Solicitar la interrupción de la prescripción.

En una consulta realizada por este medio, la Inspección General de Trabajo confirmó que, en estos casos, el trabajador puede optar por presentar una denuncia o solicitar la interrupción de la prescripción.

"La Inspección General de Trabajo, como entidad encargada de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, atiende a los usuarios que se presentan ante las delegaciones departamentales argumentando dicho extremo y quienes no desean presentar denuncia, en estos casos, se les asesora y se les brinda un formato para que presenten la solicitud de forma inmediata de interrupción de la prescripción, esto opera con el objeto que el trabajador siga negociando con su ex empleador y así evitar que corra en su contra la prescripción".

Inspección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Presentar una denuncia

El Mintrab indicó que el trabajador no está obligado a esperar a que transcurran los 30 días hábiles para actuar.

Si considera que el empleador incumplirá con el pago de la liquidación, puede presentar una denuncia de inmediato o iniciar un proceso judicial.

Tras recibir la denuncia, la Inspección General de Trabajo da seguimiento al caso y busca que el empleador cumpla con el pago de las prestaciones correspondientes.

Si durante el trámite el extrabajador recibe la liquidación, podrá desistir del proceso sin inconvenientes.

Las autoridades explican que esta medida también evita que venza el plazo establecido en el artículo 260 del Código de Trabajo para reclamar los derechos laborales.

Solicitar la interrupción de la prescripción

Si el trabajador prefiere esperar antes de presentar una denuncia, puede solicitar la interrupción de la prescripción, un mecanismo que suspende el plazo para reclamar sus prestaciones laborales.

Con esta gestión, el plazo de 30 días hábiles vuelve a contarse, lo que le otorga más tiempo para esperar el pago y, en caso de que este no se concrete, ejercer posteriormente las acciones legales correspondientes.

Es importante aclarar que la prescripción solo puede solicitarse una vez durante.

Para solicitar este trámite deberá proporcionar:

  • La razón social de la empresa (indispensable).
  • La dirección del expatrono.
  • La fecha de finalización de la relación laboral.
  • El número de NIT del expatrono, si lo conoce.

Los asesores laborales recomiendan verificar cuál es la razón social de la empresa, ya que en muchos casos el nombre comercial con el que opera es distinto al registrado legalmente.

¿Dónde puede realizar el trámite?

El Ministerio de Trabajo informó que los trabajadores pueden presentar denuncias o solicitar la interrupción de la prescripción mediante las siguientes opciones:

  • Llamando al 1511.
  • Acudiendo a la Inspección General de Trabajo, ubicada en el primer nivel del Edificio Torre Empresarial, 7a. avenida 3-33, zona 9, Ciudad de Guatemala, o a la Dirección Departamental del Mintrab más cercana.

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.