ECONOMÍA
¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación laboral en Guatemala? Esto dice el Código de Trabajo
El Código de Trabajo no establece un plazo de 30 días para que el patrono pague la liquidación. Expertos y el Ministerio de Trabajo explican cuándo debe entregarse el cheque y el finiquito, qué dice el artículo 260 y qué puede hacer el trabajador si no recibe sus prestaciones.
La entrega de la liquidación 30 días después del despido es una práctica frecuente en Guatemala, pero el Código de Trabajo no establece ese plazo para el pago de las prestaciones laborales. (Foto, Prensa Libre: ShutterStock)
Cuando una persona es despedida o finaliza su relación laboral, es frecuente que el personal de Recursos Humanos le informe que el cheque de liquidación estará listo en un plazo de 30 días hábiles.
Un sondeo realizado por Prensa Libre entre personas que recientemente concluyeron una relación laboral refleja que esta práctica es habitual en Guatemala. Algunos exempleados indicaron que, durante la reunión en la que se les notificó el despido, se les informó que el pago se efectuaría en 30 días hábiles. A otros únicamente les comunicaron que serían contactados cuando el cheque estuviera listo, aunque siempre dentro de ese período.
Todo parece que, en la práctica, ofrecer la liquidación dentro de una ventana de 30 días hábiles se ha convertido en una costumbre para muchas empresas. Y esta situación suele generar inquietudes para quienes son asalariados.
Al ser consultados, los trabajadores tienen como principales dudas las siguientes:
- ¿Dónde está establecido el plazo de 30 días?
- ¿Cuándo debe firmarse el finiquito y entregarse la liquidación?
- ¿La empresa realmente tiene 30 días para pagar?
- ¿Qué prestaciones corresponden al ser despedido?
- ¿Qué puede hacer el trabajador para proteger sus derechos?
Los 30 días del artículo 260 del Código de Trabajo
Especialistas en derecho laboral consultados por Prensa Libre explican que programar el pago de la liquidación 30 días después de finalizar la relación laboral es una práctica frecuente en Guatemala, pero no responde a lo establecido en el Código de Trabajo.
"Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente".
Artículo 260 del Código de Trabajo de Guatemala
Una asesora laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) explicó que este artículo no fija un plazo para que el patrono pague la liquidación. Lo que establece es el tiempo del que dispone el trabajador para presentar un reclamo si considera vulnerados sus derechos laborales.
En otras palabras, los 30 días hábiles corresponden al plazo de prescripción para reclamar y no al tiempo que tiene el empleador para pagar las prestaciones laborales.
¿Cuándo debe entregarse la liquidación laboral?
De acuerdo con una asesora del Mintrab, lo procedente es que el patrono entregue el pago de la liquidación y el finiquito al momento de concluir la relación laboral. Y a partir de ese momento, el asalariado tiene los 30 días hábiles que establece el artículo 260.
Durante esta investigación, Prensa Libre conversó con un trabajador que recientemente fue despedido. Contó que, aunque la empresa le informó que su relación laboral terminaba ese mismo día y le pidió firmar el finiquito; pero no se le hizo saber cuál era el cálculo de sus prestaciones laborales. En su lugar, solo le indicaron que el pago estaría listo en 32 días hábiles después.
Esta persona, ahora, exempleada expresó que esa situación le generó incertidumbre, ya que desconoce si el monto de su liquidación será el correcto y teme que, si encuentra alguna diferencia al momento de recibir el cheque, ya no tenga tiempo para reclamar.
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La asesora laboral señaló que este es precisamente uno de los problemas que genera el retrasar la entrega de la liquidación. El Código de Trabajo concede al trabajador 30 días hábiles para presentar un reclamo, por lo que, si el cheque se entrega después de ese plazo y el empleado descubre inconsistencias en el cálculo de sus prestaciones, podría haber perdido la oportunidad de reclamar, salvo que antes haya solicitado la interrupción de la prescripción.
¿La empresa realmente dispone de 30 días para pagar?
Aunque el Código de Trabajo no prohíbe que el pago se realice días después de finalizar la relación laboral, retrasarlo puede reducir el tiempo que tiene el trabajador para revisar el cálculo de sus prestaciones y, si detecta inconsistencias, presentar un reclamo.
Aunque muchas empresas manejan un plazo de 30 días para entregar la liquidación, los especialistas consultados coinciden en que esa práctica no está respaldada por el artículo 260 del Código de Trabajo. La norma no otorga un plazo para el empleador, sino que concede 30 días hábiles al trabajador para reclamar si considera que sus derechos fueron vulnerados.
¿Qué prestaciones corresponden?
Un supervisor laboral del Mintrab, explica que, cuando el despido es injustificado, el trabajador tiene derecho a recibir:
- Indemnización equivalente a un salario por cada año de servicio.
- Aguinaldo proporcional.
- Bono 14 proporcional.
- Vacaciones pendientes de haber sido gozadas deben ser pagadas.
- Bonificaciones o bonos, si aplica.
Si el despido es justificado, conserva el derecho a las prestaciones irrenunciables, enlistadas arriba, pero no la indemnización.
¿Qué puede hacer el trabajador para proteger sus derechos?
Si el patrono informa que el pago de la liquidación laboral se realizará cerca del vencimiento de los 30 días hábiles, que establece el Artículo 260 del Código de Trabajo, el Mintrab recomienda no esperar hasta el último momento y tomar las siguientes medidas:
- Solicitar asesoría en el Mintrab para verificar el cálculo de las prestaciones laborales y conocer el monto aproximado que debería recibir.
- Pedir la interrupción de la prescripción, un trámite que suspende el cómputo del plazo establecido en el artículo 260 del Código de Trabajo y brinda más tiempo para presentar un reclamo, si fuera necesario.
Por último, la asesora laboral recordó que el trabajador no está obligado a esperar a que transcurran los 30 días hábiles para presentar una denuncia. Si considera que sus derechos fueron vulnerados o que la empresa incumplió con el pago de sus prestaciones, puede acudir al Mintrab desde el momento en que surge el conflicto.


