Política

Allan Rodríguez cuestiona demora del Ejecutivo para sancionar el decreto sobre exenciones del IVA y el IDP

El diputado Allan Rodríguez afirmó que las exenciones del IVA y del IDP contempladas en el Decreto 22-2026 deben aplicarse desde el día siguiente de su publicación.

Allan Rodríguez

El diputado Allan Rodríguez afirma que las exenciones del IVA y el IDP establecidas en el Decreto 22-2026 deben aplicarse desde el día siguiente de su publicación. Imagen de referencia. (Foto Prensa Libre: Esbin García).

El diputado de Vamos Allan Rodríguez afirmó este lunes 28 de septiembre durante la reunión de jefes de bloque que el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, establece que las medidas relacionadas con los combustibles entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Además, rechazó que su aplicación deba esperar 15 días o la emisión de un reglamento.

El Decreto 22-2026, aprobado por el Congreso de la República de urgencia nacional el 22 de septiembre pasado, establece una exención temporal de impuestos para la gasolina superior, la gasolina regular y el diésel, con el propósito de reducir la carga tributaria sobre estos combustibles y trasladar el beneficio al consumidor.

Rodríguez señaló que el Ejecutivo todavía tenía este lunes la posibilidad de vetar el decreto, debido a que para esa decisión se requiere una reunión del gabinete. En contraste, sostuvo que para sancionarlo no era necesaria esa reunión y que el procedimiento pudo efectuarse desde el viernes pasado con el refrendo del ministro correspondiente.

El legislador cuestionó que el Ejecutivo no hubiera completado antes el procedimiento y afirmó que espera que el decreto sea publicado este martes 29 de septiembre para que entre en vigor el miércoles 30.

Para respaldar su interpretación, Rodríguez leyó el artículo 12 del Decreto 22-2026, que, según expuso, establece que la ley fue declarada de urgencia nacional, aprobada en un solo debate y tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre del 2026.

A partir de ese artículo, el diputado rechazó las versiones que señalan que habría que esperar 15 días para que las medidas entren en vigor. Según Rodríguez, una vez publicado el decreto comenzaría a aplicarse el beneficio relacionado con la exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP).

Rodríguez también se refirió al reglamento que deberá elaborar el Ministerio de Energía y Minas. Citó el artículo 11, que establece un plazo de cinco días hábiles después de la entrada en vigor para emitirlo y señala que su elaboración no deberá implicar nuevas estructuras organizacionales ni incremento de la masa salarial.

El diputado hizo énfasis en que, de acuerdo con el texto que leyó durante la reunión, el vencimiento de ese plazo sin que se haya emitido el reglamento no suspendería la vigencia ni la aplicación de las exenciones, el traslado obligatorio y el régimen sancionatorio establecidos en la ley.

Rodríguez sostuvo, por lo tanto, que la ausencia temporal del reglamento no debería impedir la aplicación de las exenciones una vez que el decreto esté vigente.

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ESCRITO POR:

Paula Carranza

Periodista de Prensa Libre especializada en temas sociales, ejecutivo y análisis de datos con 3 años de experiencia. Primer lugar en el concurso de Periodismo Regional de Sostenibilidad por Progreso en 2024.