Economía

¿Debería pagar Guatemala la indemnización de US$21 millones a la empresa Teco?

La Procuraduría General de la Nación (PGN) sostiene que Guatemala no debe pagar la indemnización de US$21 millones a pesar de un nuevo fallo judicial en el extranjero como parte de las demandas internacionales que la compañía Teco Holdings LLC planteó por un caso de tarifas de distribución de energía.

La empresa Teco Holding fue accionista de EEGSA de 1998 al 2010. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

La empresa Teco Holding fue accionista de EEGSA de 1998 al 2010. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

El Estado de Guatemala no tiene que asumir esa responsabilidad a pesar de que hay un nuevo fallo en ese sentido dijo el Procurador General de la Nación Luis Donado, en declaraciones a Prensa Libre.

Agregó que aún se puede apelar, aunque comentó que hasta el 7 de octubre del 2019 esa institución no ha sido notificada.

“Le puedo adelantar que es procedente la apelación y como Estado no podemos dejar de promover cualquier tipo de recurso que nos genere la oportunidad de no tener que pagar eso” agregó.

El 1 de octubre recién pasado, Randolph D. Moss, juez federal de Washington DC, confirmó que el país debe pagar US$21 millones, como desenlace de la demanda en mención.

Sin embargo el funcionario insistió en que el pago “no es procedente”, pero que al tener la notificación se determinará qué tipo de acciones “son las que vamos a impulsar”. Luego de ser notificados tienen 30 días para presentar alguna acción.

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Consultado al respecto el Ministro de Finanzas Víctor Martínez, indicó a Prensa Libre que la PGN es el ente que recibe las notificaciones oficiales y que en el Ministerio no tiene conocimiento que haya llegado informe oficial al respecto.

Respondió que el monto (que menciona el fallo), no está programado en el Presupuesto del Estado del 2019 y tampoco se solicitó para el del 2020 porque no han sido notificados al respecto.

Mantienen postura

Donado dijo que mantienen la postura de otras administraciones de PGN.

Desde el 2016 esa entidad, a cargo de la entonces procuradora Anabella Morfín, expuso ese criterio luego de haberse emitido la resolución de anulación de un primer fallo en el arbitraje internacional interpuesto por la empresa Teco Holding ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

La demanda de arbitraje empezó en el 2010, en el 2013 el tribunal emitió un laudo pero ambas partes pidieron la anulación, por lo que se llevó a cabo un segundo arbitraje el cual se resolvió en el 2016.

En ese entonces Morfín explicó que en el caso de anulación no quedaba claro el laudo emitido por los árbitros. Mencionó que en el primer arbitraje se trataba de US$22.1 millones más las costas de US$7.5 millones., por lo que el monto llegaba a US$28.6 millones.

“En el fallo de anulación la condena final es por costas procesales de US$273 mil 652.39 a favor de Teco, y US$142 mil 276.49 a favor del Ciadi” expuso en ese momento la Morfín. “El fallo (del 2016) es bastante confuso… entendemos que al aceptarse la solicitud de anulación presentada por Guatemala, la condena final solo establece las costas” expuso en esa ocasión.

El Procurador General de la Nación (PGN) Luis Donado, en una reunión en el Congreso junto al viceministro de Finanzas, Kyldare Enríquez y el Ministro, Víctor Martínez. (Foto, Prensa Libre: Rosa María Bolaños).

Sin embargo en octubre del 2019, aunque el arbitraje aún está pendiente de una resolución en el Ciadi luego de pasar por varios procedimientos de anulación, Moss, juez federal de Washington DC, falló a favor de la empresa.

El juzgador argumentó que “el intento de Guatemala de volver a examinar los asuntos decididos por el tribunal del Ciadi y un comité ad hoc está en desacuerdo con el propósito del tratado y los términos claros de la legislación de implementación, los cuales están diseñados para crear un proceso racionalizado para hacer cumplir los laudos arbitrales”.

Origen de la demanda

  • La primera demanda internacional de Teco Holding se originó por su desacuerdo en Valor Agregado de Distribución (VAD) y la fijación de las tarifas por distribución de energía de la Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. (EEGSA) que hizo la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) para período 2008 y 2013.
  • Teco en ese entonces era accionista de EEGSA.
  • La compañía alegó se violó el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, debido a la reducción de los ingresos de los inversores, según argumentó Teco.
  • El VAD es el monto máximo que las compañías de distribución de energía pueden cobrar al usuario por ese servicio. Los montos deben servir para la operación, administración y mantenimiento de la red, así como para nuevas inversiones.
  • Inicialmente la demanda de Teco Holdings contra el Estado Guatemala fue de US$350 millones.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.