Economía

Acoso por cobro de tarjetas de crédito queda prohibido

El presidente Alejandro Maldonado Aguirre sancionó el Decreto 7-2015 que contiene la Ley de Tarjetas de Crédito, en el cual se prohibe el acoso u hostigamiento por cobranza a cuentahabientes. Esta ley entrará en vigor el 8 de marzo del 2016, tres meses después de su publicación, hoy, en el diario oficial. 

Claudia Acuña

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La norma, que consta de 42 artículos, establece el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de crédito, de crédito y de compra venta realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado. Cada rol está definido en la ley aprobada el 5 de noviembre último en el Congreso.

De acuerdo a la publicación de este día, en el Diario de Centro América, la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la ley.

El artículo 40 de la normativa establece la prohibición al acreedor o agente de cobranza, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.

Se consideran acciones de acoso u hostigamiento la realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo, en días y horarios inhábiles.

También se incluye la realización de tres comunicaciones durante el día para cobro o requerimiento de pago por medio de llamdas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo. Además, la comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor o a quienes les fían. La ley establece que parte del acoso puede ser pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario, o en postes de la energía eléctrica, con el fin de causar vergüenza para efectuar los pagos.

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